Retenciones bancarias
Bueno día! Tengo una pequeña duda al hacer el aiento contable del impueto de ociedade. Te explico: ¿Tengo una emprea que arroja pérdida por importe de -2653.25?, nunca ha dado beneficio, con lo que tiene crédito a compenar de otro año, eto por un lado, ¿por otro lado en la cuenta 473 tengo aldo por importe de 140? Correpondiente a una retencione bancaria por uno plazo fijo que tiene con un banco. A 31/12 he trapaado el aldo de la cuenta 473 a la cuenta 4709 (no etoy muy egura i eto e hará aí, ¿pero pueto que el ejercicio da perdida no tienen que devolver la retencione verdad?) ¿Entonce ahora tendría que cancelar la cuenta 4709? ¿O ería por banco cuando no la devolvieen? ¿Por otro lado como reflejo en el aiento contable del impueto el aldo de la cuenta 4709? Debería en vez de haber trapaado el aldo de la 473 a la 4709, ¿hacer el trapao ahora en el aiento del impueto ociedade? Como ve me hago un lio, y no é i me he explicado muy bien... Epero me pueda ayudar! Muchíima gracia le agradezco u atención.
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Respuesta de sakyamuni
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