Que importe o porcentaje puedo realizar anualmente en

Debido al incremento de morosidad, veo conveniente realizar provisiones para insolvencias de clientes de dudoso cobro y me gustaría saber que porcentaje o importe máximo anual te permite hacienda anualmente. Gracias, un saludo.

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El importe o porcentaje permitido se explica a continuación:
Insolvencias. El artículo 12.2 del TRLIS establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, las siguientes circunstancias:
Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.
Sin embargo, aun cuando se den las circunstancias anteriores, no serán deducibles las pérdidas respecto de dichos créditos en los siguientes casos:
Sea adeudado o esté afianzado por entidades de derecho público.
Estén garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Salvo que éstas sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantí.
No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.
Por último, otra de las normas que establece el TRLIS vigente es la no deducibilidad de las dotaciones globales. Si bien, el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
Por último, otra de las normas que establece el TRLIS vigente es la no deducibilidad de las dotaciones globales. Si bien el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1%sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
Como ves, cada caso y cada empresa es muy particular según lo que tengan pendiente de cobro cada uno de sus clientes (plazos, aantiguedad, etc.)

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