Diferencia impuesto sociedades

Hola, tengo una cuestión algo enrevesada vamos a ello: con respecto a la legalización de libros y las cuentas anuales del ejercicio 2007 de la empresa en la que llevo la contabilidad indicar que cuando las realizamos calculamos el impuesto de sociedades al 30%, ya que desconocíamos que a partir de 01/01/07 debíamos de aplicar el 25%. Ahora, cuando vamos a presentar el impuesto de sociedades tenemos que hacerlo al 25%, según la normativa, pero para ello deberíamos de ajustar el cálculo que hicimos mal en su momento, ¿es posible hacerlo?, ¿En qué cuenta debería contabilizar ese ajuste si es posible hacerlo?, ¿Qué efecto tendría ese ajuste en las cuentas de este ejercicio?, espero que puedan resolverme todo este jaleo, porque ya he hablado con Hacienda y con el Registro y en Hacienda me dicen que he de hacerlo correctamente, es decir, al 25%, y en el Registro que ellos en temas contables no entran pero si queremos modificar deberíamos realizar nuevos libros, junta de acción¡Estás para modificar cuentas anuales, gastos de notaría aprobando las nuevas cuentas y vuelta a registrar, con los gastos que ello conlleva.

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Tienes una cuenta especifica que recoge esta circunstancia, la cuenta es la 7951
"Exceso de provisión de impuestos.".
Tienes que abonar por la diferencia entre lo que calculaste y lo que realmente pagas.
Como es normal, al ser una cuenta del grupo 7, esto te influye en la cuenta de resultados aumentando el beneficio o rebajando la perdida.

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