Provisión menor valor de la venta

Debido a que estoy con los cierres contables y son unas cuantas de sociedades, me salen preguntas cada dos por tres.
El año pasado vendimos una empresa química del grupo familiar. Al firmar el contrato se firmo que quedaba en garantía un deposito de 500.000 euros en una cuenta mancomunada, a fin de reparar de ahí cualquier posible contingencia que surgiera durante los siguientes tres años. Lo que quiero decir con esto, es que esa cantidad de dinero que forma la garantía es parte del precio total de venta del grupo químico. Bien, en Noviembre recibimos un burofax comunicándonos posibles contingencias que se podían hacer efectivas, y que deberán ser repercutidas a la parte vendedora, por estar especificadas en el contrato. Tengo que crear una provisión contra ésto, y casi quew tengo claro que mi provisión debería ser por menor importe de la venta, pero que tipo de provisión es esta, ¿y en que cuentas se contabiliza?

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Perdona el retraso pero estoy superliada. Supongo que son malas fechas para todos.
Te comento. Es cierto lo que dices de que es menor importe de la venta. Si se hubiera tratado de una venta de productos o prestación de servicios correspondientes a tu actividad, habría sido muy fácil, porque el plan dice claramente que lo tienes que registrar en una 708, como una devolución de venta, que minora tu cifra de negocios.
No existe una cuenta de provisión como tal para estos casos. La operación de la que me hablas es una venta de un inmovilizado financiero, y como tal, el beneficio de la operación se registra en las cuentas 772 o 773. Si conocieras el importe cierto de los gastos que te van a pasar, yo lo registraría como menos importe a cobrar en la 440 (porque entiendo que quien te compró las acciones ahora te va a pagar menos) y como contrapartida utilizaría la misma cuenta 772 ó 773 al debe, para minorar directamente el beneficio obtenido en la operación, o bien en la 672 ó 673, ya que así no compensas los gastos con los ingresos, pero ambos quedan en el mismo epígrafe de la Cta de P&G.
Donde no lo registraría es en una 49x, porque su contrapartida ha de pasar por 79x y 69x, y estos gastos no corresponden a una insolvencia, sino a unos gastos que en cierta forma minoran el precio de venta de la operación. Es decir, si esto se hubiera conocido en su momento, directamente te habrían pagado menos por las acciones. Por tanto, para mí lo más razonable es no compensar nada y registrarte una cuenta a pagar (672) ó (772) a (410), a menos que ya sepas que tú comprador te va a pagar menos, entonces lo registraría al debe de la 440. Las dos opciones (772) a (440) ó (672) a (410) son perfectamente razonables.
Pregúntame de nuevo si necesitas que te aclare algo más, y si no no olvides finalizar la pregunta.
Muchísimas gracias, la verdad que nunca pensé encontrar en internet ayuda tan especializada. Aclaración perfecta, y razonada, gracias de nuevo.

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