Leasing

Si firmo un contrato de leasing el 1 de septiembre de 06, ¿mi pregunta es cuando hacer la 1ª reclasificación de largo a corto? En diciembre de 2006, ¿en septiembre de 2007? ¿O no debo hacer reclasificación?
Respuesta
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Según el PGC la diferencia entre L/P y C/P la marca el año, teóricamente por tanto deberías de estar reclasificando constantemente la deuda, es decir pasa un mes, pagas la cuota y reclasificas la treceava cuota de L/P a C/P, esto como podrás ver no sólo es un follón sino a mi modo de ver hasta cierto punto una chorrada para el 99% de las empresas, me explico, el clasificar la deuda a L/P o C/P tiene transcendencia cuando presentas balances ante una entidad de crédito, accionistas... para que revisen tu situación financiera, por ello, mi recomendación es reclasificar al cierre del ejercicio que es lo que te van a pedir los bancos, o si haces balances trimestrales, cada trimestre, la razones que posiblemente te interese de cara a no presentar un exigible a C/P inflado más de lo que le corresponda, pero bueno, después de toda esta charleta, mi recomendación es que reclasifiques la deuda a 31/12/xxxx y no te compliques más, ahora bien, tú decides pues tú eres quien conoce la marcha de la empresa y por tanto sus necesidades.
Espero haberte ayudado, de todas formas si me he explicado mal o algo no te encaja me lo dices y lo volvemos a mirar.
Un saludo
Manuel
Lo cual es correcto pero realmente muy poco recomendable, por eso la mayor parte de las empresas
Según el PGC la diferencia entre L/P y C/P la marca el año, teóricamente por tanto deberías de estar reclasificando constantemente la deuda, es decir pasa un mes, pagas la cuota y reclasificas la treceava cuota de L/P a C/P, esto como podrás ver no sólo es un follón sino a mi modo de ver hasta cierto punto una chorrada para el 99% de las empresas, me explico, el clasificar la deuda a L/P o C/P tiene transcendencia cuando presentas balances ante una entidad de crédito, accionistas... para que revisen tu situación financiera, por ello, mi recomendación es reclasificar al cierre del ejercicio que es lo que te van a pedir los bancos, o si haces balances trimestrales, cada trimestre, la razones que posiblemente te interese de cara a no presentar un exigible a C/P inflado más de lo que le corresponda, pero bueno, después de toda esta charleta, mi recomendación es que reclasifiques la deuda a 31/12/xxxx y no te compliques más, ahora bien, tú decides pues tú eres quien conoce la marcha de la empresa y por tanto sus necesidades.
Espero haberte ayudado, de todas formas si me he explicado mal o algo no te encaja me lo dices y lo volvemos a mirar.

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