Auditoría no obligatoria

¿Quién y cuándo puede solicitarse la auditoría de una Sociedad que no está obligada a ello?

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1º. Si un socio posee como mínimo un 5% del Capital Social y ha solicitado al Registro Mercantil la designación de un Auditor Independiente para verificar las Cuentas Anuales de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos recogidos en el Artículo 359 del REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; una vez transcurrido el plazo de CINCO DÍAS desde el nombramiento del AUDITOR, usted NO PUEDE OPONERSE a esa designación ni a la realización de la Auditoría.
Vea al respecto el Artículo 205, punto 2, del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
2º. Si usted es el Administrador Único de la Sociedad, evidentemente es RESPONSABLE de todo aquello que afecte a su funcionamiento y a su situación Patrimonial.
Vea al respecto los Artículo 127, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 133 y 134 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989.
3º. En cuanto al INFORME de Auditoría puede ser:
* CON OPINIÓN SIN SALVEDADES
El Auditor concluye que las Cuentas Anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la IMAGEN FIEL del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre y del resultado de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente.
* CON OPINIÓN CON SALVEDADES
El Auditor concluye lo mismo, pero plantea que existen ciertas LIMITACIONES al alcance de su trabajo o ciertos ERRORES subsanables.
* CON OPINIÓN NEGATIVA
El Auditor concluye que las Cuentas Anuales NO expresan, en todos los aspectos significativos, la IMAGEN FIEL del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad.
* CON OPINIÓN DENEGADA
El Auditor NO EMITE OPINIÓN debido a que las LIMITACIONES al alcance de sus investigaciones o los ERRORES detectados son de tal importancia y magnitud que no ha podido satisfacerse suficientemente sobre la veracidad de las Cuentas Anuales de la Sociedad.
En principio y salvo mejor opinión, usted NO PUEDE HACER NADA al respecto. El AUDITOR es INDEPENDIENTE y emitirá su INFORME dando la OPINIÓN que le parezca más adecuada según sea el resultado de los trabajos de verificación que haya podido desarrollar.
En caso de que el INFORME del Auditor sirviera de elemento probatorio en una eventual DEMANDA JUDICIAL del Socio contra el Administrador Único, los Administradores solidarios o el Consejo de Administración, será el Abogado Defensor de la parte demandada el que deberá establecer los medios de PRUEBA EN CONTRARIO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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