Gastos de luz en alquileres

Un particular que alquila un local, a la hora de hacer el modelo 303, se puede meter como gasto (con su IVA, claro) la luz de dicho local, siempre y cuando la pague él, claro está.

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Un particular no tiene obligación de presentar el 303, las declaraciones de IVA las hacen sociedades o personas físicas que desarrollen una actividad empresarial.

Como imagino que será el segundo caso, es evidente que la luz del local es un gasto deducible, ya que sin energía eléctrica hoy en día no se puede trabajar. Ahora bien, lo deseable es que la factura vaya a nombre de la persona. Para eso no es necesario cambiar el contador de nombre, solamente cambiar el pagador en la compañía.

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Creo que me he explicado mal, la persona física es el arrendador, y el arrendatario es una empresa.

Según le dijeron en Hª, esta persona física tiene que hacer declaración de IVA, por dicho alquiler con su retención correspondiente, pero mi duda, era, si esta persona paga la luz, se puede deducir ese IVA ?

Gracias

Vale, una persona física es dueña de un local, que lo arrienda como local de negocio a una empresa.

Evidentemente, tiene que presentar declaración de IVA, claro.

Lo que no está tan claro es que pueda deducir IVA, si acaso el que corresponda a alguna factura de mantenimiento que tuviera que soportar para mantener el local en condiciones.

La luz no es gasto deducible, toda cuenta que el gasto de luz no está afecto al negocio, no necesitas gastar luz para alquilar un local, en todo caso el gasto lo hará el arrendado, no el arrendador.

En general, solamente es deducible aquel iva soportado en compras y gastos afectos al negocio. El claro ejemplo de una comida en un bar, cuando uno tiene una mercería. Es evidente que el gasto no puede ser deducible, ni el iva soportado deducirlo de la declaración de iva, toda cuenta que la comida no es un gasto relacionado con el negocio en cuestión.

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