Datos registrales

¿Podría decirme cuándo deben incluirse los datos registrales de las sociedades en las facturas?

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El Artículo 24 del vigente Código de Comercio, redactado según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio (B.O.E. Nº 178 de 27 de julio); establece lo siguiente:
1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y FACTURAS, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 300,51 a 3.005,06 Euros.
Los empresarios sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil son todas las SOCIEDADES MERCANTILES y, en cuanto a los empresarios individuales, los NAVIEROS (Artículos 16 y 19 del vigente Código de Comercio, redactados según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio).
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Respuesta

Tengo la duda de si se deben indicar los datos registrales de primera inscripción o los posteriores en caso de una transformación en sociedad limitada.

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