Une-en 81-1:2001

Soy presidente de una comunidad de propietarios y nos dicen que debemos instalar teléfonos en los ascensores y no estoy seguro de ello. El rd 57/2005 solamente lo exige para (en nuestro caso) para edificios de viviendas de baja ocupación.
1. ¿Me podrías aclarar el término "baja ocupación"? ¿Dónde está definido?
2. ¿Me podrías indicar también dónde puedo acceder a la norma une citada?

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El término "Baja Ocupación" es un término conflictivo. Ni siquiera el "estado" ha definido ese término, y eso que, por lo menos desde Valencia, se le ha pedido en varias ocasiones. En mi opinión, y es sólo un aopinión, baja ocupación es cualquier edificio en el que quepa la posibilidad que en un momento dado se quede sólo un vecino (o familia) en el edificio. Eso puede pasar en cualquier momento, vacaciones, puentes, etc... Haya cada uno. No hay que olvidar que es una medida de seguridad para los usuarios del ascensor. ¿Has buscado en internet?, seguro que a encuentras

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