Seguro daños inquilino de planta inferior

Tenemos un Hotel Familiar y justo debajo de este existen una serie de locales comerciales.

La semana pasada yo estaba de vacaciones y dio la casualidad de que en uno de los baños la cisterna se "rajo" durante unas horas no estaban mis padres tampoco, se filtro el agua por el suelo y justo debajo hay un local de productos de segunda mano, cayendo el agua encima de unos sillones y un sillón de masaje de estos baratos. La arrendataria dice que el dueño de esos enseres vio estos mojados y que no quiere estos, si no que le paguen los mismos. Los sillones nos los llevamos a un patio para que con el sol se secasen, los sillones no presentan ningún daño visible, solo se mojaron, no huelen ni nada. Yo le e dicho a la inquilina que el seguro no le pagar seguramente nada, y que si aceptase el pago de estos cosa que dudo, serian tasados por el perito y se le pagaría lo que este dice y no lo que quería el dueño de estos por su venta. ¿Me pueden ilustrar un poco al respecto?

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Ud. Mismo se ha respondido ¡Y muy bien, por cierto!

La Aseguradora del hotel (a través de la garantía de Responsabilidad civil) deberá atender la reclamación de los daños ocasionados.

Los daños, aparentemente son en techo/pared del local inferior, y en bienes muebles (sillones de segunda mano, etc.).

Sobre el techo/pared, tal vez tengan que sanear y/o pintar (o ni eso tal vez).

Sobre los bienes muebles, indemnizarán el valor de mercado del bien dañado o el valor de reparación si éste es inferior.

Según dice, tan sólo se han mojado.

La cuestión es conocer si el agua ha ocasionado otros daños no visibles (podredumbre interna, etc.).

Al final, el perjudicado deberá entenderse con el perito de la Aseguradora del hotel.

Lo normal es que la Aseguradora (por R.c.) ofrezca al perjudicado el importe de los daños efectivamente ocasionados o el valor del bien mueble dañado (si su reparación supera su valor).

Es casi normal que los perjudicados intenten sonsacar lo máximo posible a su perjuicio, incluso a veces mucho más (porque las cosas, aparte de lo que valen realmente, cada uno le da el valor que mejor para él considera), pero las aseguradoras no tasan los valores sentimentales, sino sólo los valores materiales efectivamente dañados, ni más ni menos.

Así pues, su concepto de valoración de daños es correcto.

Y yo no me calentaría mucho más la cabeza, porque Ud. tiene un seguro precisamente para proteger su patrimonio ante eventos inesperados como éste (que es una minucia), porque imagine si en vez de la cisterna que se raja resulta que es el horno que se enciende ¡Ya no le cuento!.

Así pues también, no discuta con nadie. Limítese a decir que Ud. tiene un seguro que cubre dicho evento, y cualquier perjudicado que le reclame dígale el número de expediente y el teléfono de su aseguradora al que debe dirigirse (que para eso está).

Si el perjudicado le insiste a Ud. porque no llega a un acuerdo con la aseguradora, dígale que Ud. no es perito y que para eso tiene la aseguradora, así como que en caso de cualquier disconformidad por su parte (del perjudicado con la Aseguradora), siempre puede acudir al juzgado y resolverlo allí (que para eso está el juzgado, y para eso su aseguradora también le cubre la defensa jurídica).

Suerte.

Crís.

Muchas gracias, a nosotros no has cambiado la taza y cisterna por una totalmente nueva y a ellos les han pintado esta misma mañana el techo del local, ahora queda zanjar el tema del mobiliario que se mojo, pero como bien dice eso es cosa del seguro.

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