¿Cuando dar parte al seguro?

Te cuento:
Desarrollo una actividad profesional. Cometí un error al preparar unos documentos de un cliente, y ahora puede tener un grave perjuicio económico por ello. Estoy intentando arreglarlo por vía admministrativa, y luego aún quedaría la vía judiciial. El cliente de momento confía en mí para solucionarlo y no me ha denucniado ni nada de eso. Pero me pongo en lo peor. Supongamos que el daño sea definitivo, y sí me denuncia. ¿En qué momento debo dar parte a mi compañía? ¿cuando me denuncie? ¿Cuando yo vea que el daño ya no se puede evitar y por tanto la denuncia es inminente?

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En primer lugar debes revisar que póliza tienes suscrita en la actualidad y cual es el alcance de las coberturas de la misma. Digo esto para que tengas la certeza de que, esta póliza te cubre la Responsabilidad Profesional derivada del ejercicio de tu profesión.

En el caso de que esta póliza te amparase los perjuicios que puedas ocasionar a un tercero por culpa grave, imprudencia, impericia, negligencia, etc., el siniestro debes comunicarlo a la aseguradora, tan pronto como recibas una reclamación formal del perjudicado y/o de quien proceda hacerlo en nombre de él.

Recibida la reclamación deberás de comunicárselo a tu aseguradora dentro de ls 7 días siguientes de haberla recibido.

Antes no es prudente hacerlo porque, la aseguradora, no va a aperturar un expediente si no hay caso.

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