Comunidad de vecinos

Buenas tardes,
Según la propiedad horizontal de mi edificio, sabemos que compartimos finca con otro edificio de otra calle enfrente a nuestro patio de luces.
Cada edificio consta de 4 plantas.
Todos le compramos a un individuo, con la condición que en el precio entraba la reconstrucción de los pisos.
Pero en dos pisos del otro edificio los dividió a su vez en dos.
Y en el primer piso del mío, hizo 4 estudios.
Este señor, desapereció, dejándonos tirados a todos, y por supuesto sin terminar las obras.
No entiendo muy bien porque, pero hace más de 5 años se intentó arreglar el tema de la constitución de la comunidad de vecinos, pero no se llegó a un acuerdo.
Estamos así desde entonces.
El dueño del primero de mi edificio, por la misma fecha, nos pidió que si le dejábamos enganchar la luz de sus estudios a la de la escalera, corriendo él con todo. No creo que tenga legalizado sus estudios, ni tan siquiera esos contadores. Pero el caso que hace tres días nos cortaron la luz de las escaleras, y nos enteramos que se debe 100€ a Fenosa, que no podemos ponernos de titulares de la factura, ni abrir una cuenta, ni nada. El alta está a nombre de la sociedad del famoso constructor, y una señorita de Fenosa, nos dice que para realizar los cambios, es muy difícil, más al no constituir comunidad.
Por favor, estoy perdida. ¿Qué podemos hacer?. Los del otro edificio no quieren arreglarse entre ellos, y por lo tanto, no logramos constituir la comunidad.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo.

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Debido al problema que plantea y habida cuenta que hay que iniciar varias acciones administrativas y alguna judicial todas ellas simultáneas de temas aparentemente inconexos entre sí y que afectan a dos comunidades de vecinos sin constituirse, aunque esa cuestión no la tengo tan clara como usted la señala sin tener a la vista el titulo constitutivo de propiedad, porque una cosa es una finca donde se pueden levantar uno o varios bloques de pisos y otra que tengan anejos comunes como pueda ser un patio, que aunque exista como tal si las escrituras no lo establecieran, son elementos independientes un bloque del otro, creo que deben poner el asunto en manos de un Abogado para que estudie pormenorizadamente, sobre el terreno y a la vista de las escrituras, lo que sea más conveniente para la defensa de sus intereses.
Le señalo que la deuda que mantienen ustedes con la compañía suministradora de la luz, si no se condona, pueden llevar a la Comunidad de propietarios a los Tribunales y ser condenados, a lo que tendrían que añadirle las costas procesales, por aplicación de la teoría de la condena por vencimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ruego cierre la pregunta y valore

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