Vivienda vpo

Revisando la legislación de viviendas de protección oficial observo que para resultar adjudicatario de una vivienda de protección oficial de promoción privada (es decir, primera transmisión del promotor al primer propietario individual) se requiere cumplir una serie de requisitos como son, fundamentalmente, el no tener ninguna otra vivienda en propiedad en la Comunidad y no superar el límite máximo de ingresos de la unidad familiar. Asimismo, el precio de venta y/o adjudicación no debe superar el máximo legalmente establecido según el módulo vigente en cada momento.
Ahora bien, para una segunda transmisión, es decir, propietario de vivienda de protección oficial que desea vender su casa a un tercero, no veo más limitación que la del precio máximo si no se ha procedido a la descalificación de la finca del régimen de VPO. Pero no veo que el adquirente en esa segunda transmisión deba cumplir ningún requisito especial para poder adquirir la vivienda y, en particular, no veo que esté afectado por el requisito del límite de rentas máximas de la unidad familiar ni por el de no ser propietario de otra vivienda en la Comunidad.
¿Es mi interpretación correcta o se me ha escapado algo en el marasmo legislativo de las VPO?

1 respuesta

Respuesta
1
Correctísimo.
Sólo debe tener en cuenta una cosa. SI la vivienda VPO se adquirió de 2002 en adelante, no se puede enajenar en 10 años.
Si es anterior, y dependiendo del régimen, se debe pedir derecho de tanteo y retracto.
Especial, hasta los 10 años y general hasta los 5 años.
En rasgos generales, su apreciación e interpretación es correcta.

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