Contador estropeado

Llevo vivindo en el piso 5 años, de los cuales nunca he pagado luz, suponíamos que teníamos el contador roto, este septiembre en una revisión anual de contadores me detectaron que teníamos el contador con las tomas invertidas, por lo cual no funcionaba. Hasta aquí todo correcto, la factura de principios de enero ha sido exagerada, aproximadamente unos 950kw, pero bueno es posible.
¿Cuál ha sido mi sorpresa cuando esta semana me ha llegado una carta de iberdrola diciendo que se me va a pasar un recibo de 400? En concepto por los meses que el contador ha estado estropeado, solo 1 año, pues teóricamente todos los años tienen que comprobar el buen funcionamiento de los contadores cosa que en mi caso no han hecho.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden cobrarme un supuesto de energía consumida? Ya que mi contador en esta factura pone kw anteriores 000005 posteriores 000903, por lo que yo entiendo, que es poco, ya he pagado todos los kw que he consumido. Realmente lo que me quieren cobrar es lo que ellos quieren, pues no tienen una manera precisa de saber los kw que yo he consumido.
Espero que me podáis ayudar lo antes posible para presentar las reclamaciones correspondientes tanto a iberdrola como a industria.

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Las facturaciones que pueden hacer las compañías distribuidoras de electricidad pueden tener los siguientes fundamentos:
- Consumo de electricidad en base a la registrada por el contador
- Consumo no facturado o facturado en exceso en base a error en el contador. Para que este consumo pueda cobrarse (o devolverse) es condición necesaria que el contador lo verifique un laboratorio independiente y éste encuentre que el error del contador en la medida es mayor que el legalmente permitido; en este caso se abonará aquello que el contador contó de menos o se devolverá lo que contó en exceso; a esto la legislación lo llama "refacturación complementaria"
- Casos de fraude que motiven la interrupción del suministro; en este caso la compañía distribuidora tiene permiso para estimar el consumo que debió facturarse.
El intento de aplicar el art. 95.2 del RD 1955/2000 al que se refiere el segundo supuesto a casos como el tuyo viene de largo y en mi modesta opinión carece de fundamente legal, más si como es el caso el propio distribuidor ha procedido a precintar el contador sin verificar que está correctamente conectado, caso distinto sería que estuviera manipulado, ya que el usuario es responsable de la custodia del mismo y la mera manipulación acreditaría el incumplimiento de sus obligaciones.
El organismo competente para la resolución de cualquier reclamación o discrepancia en la facturación es el de energía de la comunidad autónoma (o la delegación provincial). Dicho esto, en tu lugar haría dos cosas
- Devolver el cargo si te lo pasan. La devolución no puede legalmente provocar el corte de suministro porque el consumo marcado por el contador lo has pagado (comprueba por si acaso que la lectura de la factura coincide con lo que registra el contador)
Si Iberdrola se pone en contacto contigo diles que no vas a pagar ningún consumo que no haya sido registrado por el contador, que para eso está (pd. No suele ser bueno que te enrredes discutiendo con ellos, repite lo mismo una y otra vez sin salirte del guión, que hablen ellos que igual se les escapa algo que te sirva luego, y cuanto más gordo sea el pez... menos habla). Luego dependerá de lo que hagan, si se ponen en plan amenazante, cosa probable, o te vuelven a pasar el cargo, cosa más probable aún, presenta un escrito en Industria, dirigido al Delegado de Industria de tu provincia, relatándole el intento de Iberdrola de cobrarte kW imaginarios por un error técnico imputable exclusivamente a Iberdrola (es importante destacar que el error no es administrativo porque en ese caso la refacturación debería hacerse). En dicho escrito deberías solicitar expresamente:
- Que ordene a Iberdrola que cese los intentos de cobrar consumos no registrados por el contador
- Que le prohíba expresamente a la compañía distribuidora que te corte el suministro por el impago de esa factura, en tanto (adjuntarás factura), has abonado religiosamente el consumo registrado por el contador.
El hecho es que en el segundo de los casos mencionados al principio y en casos como el tuyo Iberdrola debe siempre presentar el caso a Industria (Energía) para que este dicte resolución indicando si procede el pago y en tal caso la cuantía, si bien, no tienen por costumbre darse por aludidos (dicen que esos supuestos sólo se aplican cuando el que reclama es el consumidor ¿?) Y pretenden siempre resolver ellos unilateralmente por la vía de los hechos consumados, te cargan el importe que les parece bien y listo.
Si tercia en el asunto Industria (debería hacerlo a instancia de Iberdrola, pues tú no tienes nada que reclamar con las facturas de consumos que te han pasado hasta ahora) es probable que resuelvan el pago de cierta cantidad. Si es así deberías exigir que se respetaran los siguientes principios.
- La facturación debería ser lo más próxima a la realidad (basada por ejemplo en la medida de tu consumo anual) por lo que no se podría hacer de forma inmediata
- No se te debe penalizar en ningún caso puesto que el error es de Iberdrola, aplicando por ejemplo un coeficiente a la media obtenida antes (el 50% o lo que veas que les puedes rascar). El objeto es que ni por error te cobren un kW más del que realmente consumiste (cosa que nadie conoce por gracia de Iberdrola)
- El período máximo que se te puede cobrar de forma estimada debería ser a lo sumo de seis meses ya que salvo que se haya pactado una cuota mensual fija (cosa no habitual en consumidores domésticos) la empresa está obligada a hacer una lectura cada seis meses
También puedes cerrarte en banda, negarte a pagar, indicarle a Iberdrola que los consumos no facturados se los debe reclamar al técnico que precintó el contador o a la empresa que realizó la instalación eléctrica... Claro que una solución concertada con la mediación de Industria probablemente sea más justa (al fin y al cabo sí has consumido electricidad) y te evite unos cuantos quebraderos quebraderos de cabeza.
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Buscando sobre el tema he topado con esta pregunta y su respuesta. Tengo que decir que la respuesta anterior contiene bastantes errores que pueden llevar a engaño:

* Ante todo, se trata de una situación excepcional en la que el usuario reconoce haber consumido energía eléctrica sin pagar durante cinco años. Lo que se consume, se debe pagar.

* Lo que debería haber hecho el usuario es poner en conocimiento de la compañía su conocimiento de la situación anómala del contador.

* Si el usuario devuelve el cargo sin más, se arriesga a un corte de suministro por impago.

* No tiene sentido lo que dice el experto: "La devolución no puede legalmente provocar el corte de suministro porque el consumo marcado por el contador lo has pagado". El contador no estaba midiendo adecuadamente el consumo. Se ha detectado y corregido la anomalía, y como consecuencia se gira una factura por el consumo no pagado previamente. Si esta factura no se abona, se entra en una situación de impago que puede conducir al corte de suministro.

* Tampoco tiene sentido esto: "presenta un escrito en Industria, dirigido al Delegado de Industria de tu provincia, relatándole el intento de Iberdrola de cobrarte kW imaginarios por un error técnico imputable exclusivamente a Iberdrola". Si el equipo de medida presenta una anomalía y no mide correctamente, hay que estimar la discrepancia entre lo consumido y lo facturado. De lo contrario, si el contador midiera de más por avería tampoco se podría protestar por una factura excesiva y, evidentemente, no es el caso.

* Aconsejar al usuario que se enroque favorece que acabe sufriendo un corte de suministro. Para calidad de vida acostumbrada en España, es una situación realmente desagradable que conviene evitar si es posible.

* Una compañía debe informar a la delegación correspondiente de Industria de las anomalías y fraude que corresponden por zona. Sin embargo, no vehicula ni tramita la refacturación a través de dicha delegación de cada caso. Las delegaciones no están para eso según normativa, ni disponen de los recursos necesarios para ello.

* Una compañía, ni multa ni penaliza. Gira una facturación adicional o refacturación si la energía consumida no ha sido pagada en su totalidad, y lo hace ateniéndose a la normativa vigente, que distingue entre anomalía y fraude. Hay que recordar que el robo de fluido eléctrico es delito según el Código Penal, art. 255

Podríamos seguir detallando más errores, pero el mensaje central queda claro:

* Hay que pagar lo consumido y no facturado

* Negarse a pagar supone el corte de suministro

Es muy importante dar información precisa y exacta sobre una situación como la que ha vivido el usuario. Si no actúa adecuadamente, le puede suponer un grave perjuicio.

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