Mi comunidad quiere cambiar de gestor, ¿Debemos cancelar antes deuda de un vecino moroso?

Pertenezco a una comunidad y para bajar costes queremos cambiar de gestoría, pero nos dicen que primero debemos pagar las cuotas pendientes que tiene un vecino, ¿esto es legal?... No entendemos porque si todos los demás pagamos correctamente no tenemos derecho a irnos... Y para poder hacerlo tenemos que pagar lo que debe este vecino... Lo lógico sería que ellos realicen el cobro y nos dejen cambiar.

Que podemos hacer necesitamos poder ahorrarnos 20€ por piso que es lo que nos ganaríamos con el cambio.

Como debemos actuar, cuales son los pasos a seguir, porque la gestoría actual nos tiene presionados y nos dice que si no pagamos no nos podremos ir.

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En este tema de los morosos hay varias cosas que se deben aclarar:

1. La comunidad es solidaria con todos sus habitantes, lo que quiere decir es que todos son responsables de todo y por lo tanto se deben asumir los gastos que se generan repartiendo en partes iguales dicho costo. Se debe asumir las cuentas de los morosos y empezar con ellos un cobro jurídico... el principio de la ley es que como vecino se debe ser solidario con el que ha caído en desgracia ya que nadie esta exento de sufrir un revés económico.

2. Si es justo o no que se tengan que aportar los dineros que, a la comunidad, adeudan los morosos no es la pregunta correcta porque la ley habla de equidad no de justicia como lo entendemos cuando nos toca pagar un gasto de otro... por eso se llama comunidad.

3. Si bien es cierto que es bastante molesto tener que pagar unos denarios extras porque hay morosos en la comunidad, también es cierto que la comunidad tiene que seguir viviendo y haciendo su vida natural de comunidad... no se puede dejar estancada la comunidad porque hay varios morosos en ella.

Ya en el cambio de gestoría es abiertamente ilegal que los tengan amarrados so pretexto de la deuda del vecino... la ley ampara las comunidades que hacen cambios para ahorrar unos denarios y poder hacer mas inversión en beneficio de sus residentes. En conclusión ustedes pueden cambiar cuando a bien lo requieran y no los pueden esclavizar/encadenar a una gestoría/empresa determinada.

Resumiendo: Ustedes son absolutamente autónomos para cambiar lo que haya que cambiar siempre y cuando estén dentro del marco de la Constitución y las leyes, y como ya dije la ley los ampara en el tema de cambiar la gestoría para ahorrarse unos denarios porque la misma ley defiende las finanzas de las comunidades.

Como ya está completamente claro el tema de que pueden cambiar de gestoría cuando así lo quieran, pasemos al punto del cobro de la deuda del moroso:

1. La gestoría debe iniciar proceso jurídico para recuperar sus denarios que le adeuda el vecino.

2. Ustedes cambian de gestoría y de igual manera todos los residentes empezarían desde cero con esta nueva situación.

3. Es bastante duro lo que voy a decir pero los quieren timar con la amenaza de que deben pagar para cambiar de gestoría... pareciera que se les va a ir "la gallineta de los huevos de oro"...

Mi recomendación:

1. Hagan el esfuerzo y paguen los dineros que se adeudan, por parte de los morosos y contraten con otra lo antes posible porque además de estar perdiendo denarios con esta gestoría la deuda del moroso se incrementa en el mismo valor de denarios que están perdiendo todos. Por experiencia sé que se vuelve muy complicado que dos entidades tengan que ver con el mismo inmueble porque eso se vuelve un lio de no acabar ya que cada entidad tiene unas condiciones particulares para trabajar, se entorpecen mutuamente y ponen a la comunidad en medio de su conflicto... si a este panorama le sumamos que cada una invierte recursos en desprestigiar la otra y la cuenta final la paga la comunidad porque la convivencia se hace bastante complicada

2. Con la nueva gestoría el moroso entra como deudor de la copropiedad y ya es la copropiedad la que va a manejar su cuenta... porque todos aportaron para cancelar la cuenta, o sea que ese vecino les debe a cada uno de los copropietarios los denarios que se pusieron para pagar su deuda.

3. Si el vecino se sigue atrasando ustedes pueden hacer el cobro jurídico, llegar a un acuerdo con de pago con él... es decir ya no es un tercero el que tiene la deuda del moroso sino la misma comunidad y así deben hacerlo con todos los vecinos que se atrasen: Subsidiarlo pero que la deuda se quede en la comunidad. Espero que este último concepto lo puedan discutir en la asamblea de la comunidad.

Estoy impresionada por sus conocimientos y la capacidad que tiene para expresarlos, se nota que es un excelente profesional, le estoy muy agradecida con el tiempo que ha dedicado a responder mi consulta, de manera altruista.

Gracias

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