Cerramiento en comunidad (nueva información)

Buenas tardes,

en mi comunidad van a realizar un cerramiento que afecta a una zona común. No ha habido mayoría absoluta (ni unanimidad por tanto) para llevarlo a cabo, pero me informan desde la administración de fincas de lo siguiente:

"No es necesario el acuerdo unánime para tomar esta decisión, a pesar de ser una zona común".

¿Es correcto lo que se indica? ¿Me pueden facilitar dónde figura que no es necesario la unanimidad para modificar una zona común (por seguridad) en la ley de propiedad horizontal?

Muchas gracias.

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En la nueva redacción de la LPH en el art. 10. Se la obra es necesaria no hace falta acuerdo.

Buenos días,

¿se puede considerar necesario algo que afecta a la seguridad de parte de la comunidad, pero no de su conjunto?

Muchas gracias por su ayuda.

La obligatoriedad la determina un informe de un perito y en última instancia el juez.

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