¿Es obligatorio formar una mancomunidad?

Vivo en un edificio compuesto por 3 escaleras independientes y un parking común con acceso separado a cada escalera.

Todo ello con sus propias comunidades y NIF, en total 4.

En 1995 cuando se vendieron los pisos, el administrador nos informó de la obligatoriedad de formar una mancomunidad, y así se hizo, pero duró poco tiempo y desde entonces todo se ha hecho sin contar con dicha mancomunidad. Me refiero a cuando se han hecho obras comunes. La gestión de cada comunidad se llevó de manera particular.

En 2010 solicitamos los servicios de un gestor, y se volvió a activar el funcionamiento de la mancomunidad, separando gastos (p.ej. En dicha cuota se cobra el seguro general del edificio).

Ahora, un grupo de vecinos quiere disolver la mancomunidad, cuando se están tratando obras importantes (cubiertas) o es previsible que por la antigüedad del edificio, surjan otros temas que requieran de la mancomunidad.

Mi consulta es sobre si es obligatoria la existencia de la mancomunidad y de ser así, si se puede proceder a su disolución (desconozco los motivos, tenemos una reunión próximamente).

Si se puede disolver, también quisiera saber en que circunstancias y con cuantos votos es necesario que se produzca.

Por otro lado, la reunión se ha convocado anónimamente, es decir, la reunión no la convoca el Administrador, ya que avisan siempre y con la antelación suficiente por email y en cada comunidad.

En este caso sólo se han colocado varios avisos en el parking, pero no en los tablones de anuncios de cada escalera, por lo que un buen nº de propietarios que no tienen plaza de parking no habrán podido ser informados.

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