Habitabilidad de un piso

El piso de arriba lo han alquilado hace meses y entró una familia con 4 hijos. Durante un tiempo hubo 2 personas más, así que en el piso han habido entre 6 y 8 personas.

Es un piso de 2 habitaciones y según normativa de la Comunidad Autónoma sobre ocupabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad), el número de ocupantes se determina en función de las plazas que hay en los dormitorios. En este caso, 2 por dormitorio, sería una ocupabilidad de 4 personas en el piso.

Esta gente hace mucho ruido, hemos subido a hablar unas 10 veces con ellos y al final llamamos al casero, que se enteró de los que eran, ya que le dijeron que tenían 2 hijos en ve de 4 y las "visitas".

El caso es que siguen molestando, el propietarios gana dinero y nosotros perdemos los nervios.

Quisiera saber si con esta u otra normativa se puede denunciar al propietario. Lo vemos difícil, ya que no se trata de fiestas o de ruidos hasta altas horas de las madrugada, es un ruido continuo, pero no de discoteca, y hasta las 12 de la noche.

También saber qué más se podría hacer, ya que las palabras vemos que no sirven de mucho.

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He intentado mirar el decreto al que hace referencia, pero al estar en Catalán no he podido leerlo, lo lamento. Habría que estudiar dicho decreto para, en el caso de ser incumplido, poner una reclamación en la oficina de la comunidad autónoma correspondiente a la consellería de Fomento, en la Dirección General de Arquitectura. Revise también la cédula de habitabilidad de la vivienda, en la que se debe establecer.

También tiene la vía civil, presentando una demanda en el juzgado civil de primera instancia, pero es un proceso caro y lento. Yo antes de eso, me acercaría a un despacho de abogados especializado en derecho civil, y lo más rápido es avisar al propietario de lo acontecido mediante burofax por parte del despacho, dando un plazo determinado para solventar las molestias o se verá obligado a tomar medida slegales. Muchas veces con este simple hecho se solucionan, ya que el burofax es una prueba admitida en cualquier juicio civil porque garantiza el contenido de lo enviado.

En ese momento, al haber advertido al propietario, usted puede proceder posteriormente a demandarle en el juzgado de primera instancia, siempre que su abogado se lo recomiende al tener posibilidades de ganarlo.

Eso sí, es un proceso algo caro, pero merece la pena vivir tranquilo.

www.bgasociados.es

Si solicito información sobre la cédula de habitabilidad de ese piso, me la deben facilitar o pueden negarse?

Gracias

La cédula de habitabilidad la debe usted solicitar en su ayuntamiento, y éste le debe entregar una copia, no al propietario.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,
B&G Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
[email protected]
www.bgasociados.es

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