Comunidad de garaje

pertenezco a una comunidad de garajes de 6 plazas y tres propietarios Julio 3 plazas , Manel 1 y yo dos , pues bien como ellos tienen mayoría adoptan medidas sin tenerme en cuenta , por ejemplo llevavamos dos años hablando de hacer un seguro para el garaje lleve tres propuestas y al no querer hacerlo en febrero lo hice yo para mi , pues dos meses mas tardes lo hicieron ellos y lo cargaron a la comunidad , este seguro no es obligatorio hacerlo y más de estas formas , que puedo hacer , esta es solo una de las pegas y dicen que al ser mayoría con 4 partes me tengo que callar . Sin mas un saludo

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1.- El Seguro Multirriesgo, en las Comunidades de Propietarios, no es obligatorio, aunque si recomendable.

2.- La única mención que se hace en la LPH, es en art. 9.1.f "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales".

3.- Para la adopción de acuerdos válidos, es necesario, además de que esté incluido en un punto en el Orden del Día, que esté adoptado por la mayoría de los presentes que, a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. ACLARACIÓN: Cada vecino tiene UN SOLO VOTO y su cuota de participación es la suma de los coeficientes de todas sus propiedades.

4.- Ud., en el uso de su libertad, decidió contratar un seguro y lo pago de su bolsillo (supongo), pues igual criterio hade seguirse con los demás. La Comunidad no debe pagar ningún seguro particular, solamente, si es a nombre y para asegurar las contingencias de la misma.

5.- Me dice que ha de hacer, pues con los datos que le he facilitado, actúe en consecuencia y si, lamentablemente, no se arregla el asunto, tendrá que acudir a los Tribunales, pues si consiente esta conducta, sentará precedente, para posibles incumplimientos futuros.

Saludos

Pedro

Muchas gracias por su respuesta pero necesito una aclaración , en este caso al ser tres propietarios y ellos dos mayoría y cuota de participación conjunta mayor a la mía quiere decir que pueden adoptar las medidas que estimen ellos siempre , es decir ¿ cualquier cosa en la que ellos dos estén de acuerdo y quieran llevar acabo pueden hacerlo ? como esto de contratar un seguro que no es obligatorio , negarse a pagar un mantenimiento de portal que por medidas de seguridad deberíamos tener etc disculpe sino le he entendido bien y gracias por su tiempo y aclaración .

1.- Si ellos son 2 y ud. 1, ya se cumple el primer requisito de mayoría de votos.

2.- Si las cuotas de participación de los 2, son superiores a las suyas, se cumple el 2º requisito de mayoría de cuotas de participación.

2.- Dicho esto, se podrán tomar acuerdos, pero que no sean ilegales.

3.- Por último de transcribo lo previsto en el artículo 10 LPH, por si fuese de utilidad para ud."Artículo 10.1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales".

INFORMACIÓN: IPREM diario a 17,75 euros, IPREM mensual a 532,51 euros, y finalmente el IPREM anual a 6.390,13 euros

Saludos

Pedro

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