Normas de convivencia

Buenos días, me gustaría saber si hay niños en edad escolar y en horario escolar paseando por la calle, ¿qué obligación tiene el usuario de calle? ¿y los cuerpos de seguridad?, ¿qué obligación tiene ellos de que esos críos no anden tirados? . ¿Servicios Sociales también es responsable de ello?

ES necesario que para que se tomen medidas hay que denunciar o los cuerpos de seguridad pueden actuar de oficio.

Por otro lado, cuando hay evidencias claras de la insalubridad de pisos, cómo debemos proceder los vecinos que viven al lado y que es imposible soportar olores y falta de higiene?

Cuando una recibe ayudas sociales, qué obligaciones tienen de cumplir? Servicios sociales tienen algún control de seguimiento de la integración de las personas que reciben ayudas?.

Hay alguna ley o normas a nivel estatal o de andalucía dónde vengan recogidos los puntos expuestos anteriormente?

Gracias.

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Sólo puedo contestarle a la pregunta de la insalubridad de los pisos que es a la que pertenece nuestra categoría de experto porque podríamos darle una respuesta errónea, el resto debería consultar en las categoría que corresponde de Derecho.

En cuanto al la falta de insalubridad e higiene el art. 9.1 b LPH establece la obligación del propietario de:

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Por tanto la comunidad deberá mandarle burofax apercibiendole de la falta de higiene de su piso y las consecuencias qu_________________
914254481/626764724</span>

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