Vecino Moroso

Buenos días,
El asunto es que tenemos un vecino moroso en una comunidad de seis propietarios, ¿a fecha de hoy debe 7 cuotas a razón de 46,53? Cada una. El se niega a pagarlas ya que no quiere hacerlo y nos dice que el banco terminará quedándose con su casa ya que tampoco paga la hipoteca. La situación es que se está separando y es su ex-mujer la que vive en la vivienda, ella nos manda a él y el no quiere pagar. El caso es que ella no trabaja, y hemos visto los avisos de impago de correos y del suministro del agua.
Mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el banco se quede con el piso, ¿se haría cargo de la deuda de comunidad pendiente de este vecino?, ¿Se hará cargo el banco de las cuotas futuras desde que se queden el piso?, entiendo que si el banco quiere subastarlo o venderlo de nuevo, lo tendrá que hacer libre de cargas y una de ellas será estar al día con la comunidad.
Muchas Gracias
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Si, efectivamente, si el banco ejecuta la hipoteca, el banco como nuevo propietario del piso debe hacerse cargo de las cuotas vencidas y futuras de la comunidad. De todos modos para cubriros, debéis enviarle al propietario moroso por correo certificado y con acuse de recibo una reclamación del pago de la deuda, antes de hacerlo deberéis realizar una junta debidamente convocada y cuyo punto se incluya en el orden del día, y aprobar en dicha junta la reclamación de las cuotas vencidas.
El tema es que no queremos entrar de momento en la vía judicial, ya que conocemos un poco el caso y sabemos que no conseguiremos probablemente nada, sino gastarnos un dinero en el proceso.
Lo único es por justificar las deudas y que si el banco ejecuta, poder reclamarle dicha deuda. Así que ¿simplemente tendríamos que realizar una convocatoria extraordinaria, con el único punto de la reclamación de la deuda al moroso y envió de carta certificada, con acuse de recibo o un burofax?
Por cierto ¿es obligatorio tener tablón de anuncios en la comunidad?
Muchas gracias por anticipado
Sí, con eso bastaría para justificar la deuda. En la junta podéis discutor otros temas, no hace falta que sea el único punto del orden del día la reclamación al moroso.
Lo del tablón de anuncio es recomendable no obligatorio, pero si tenéis fijada un área del patio o escalera para tal fin, con eso es suficiente.
Suerte y saludos

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Actualmente cabe la posibilidad de acudir a procedimiento monitorio para requerir el pago de la deuda, tendrías que ponerte en contacto con un abogado que te indique los requisitos formales que tiene que tener la deuda para que el tribunal la reconozca, el procedimiento de cobro es, en principio, rápido. Y tengo entendido (no soy abogado) que si el tribunal te da la razón las costas las paga la otra parte
Si, ese tema lo tengo más o menos claro. Mis dudas son acerca de que el banco se quede con el piso por el impago de la hipoteca, quien se hace responsable de la es cuotas pasadas, presentes y futuras.
Saludos
Insisto en que debéis ir con abogado, el procedimiento para asegurarte el cobro requiere hacer notificaciones, atender plazos... Te indico los artículos de la LPH que regulan estos aspectos
Artículo 21
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
...
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o, 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier titulo, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

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