Autorizaciones comunidad/Instalacion agua deficiente

Acabo de comprar un ático con una terraza privativa de 60 metros.
La terraza esta delimitada por un muro que bordea todo el edificio. La altura de dicho muro es de tan solo 80 cm, motivo por el cual quiero instalar una barandilla para evitar peligros puesto que tengo niños pequeños. Actualmente se exige 1 metro mínimo por lo que me he informado. La cuestión es que he planteado al administrador que voy a instalar la barandilla, incluso le acompaño el modelo y no se aclara a la hora de dar una respuesta.
Mi ático es el único, por lo que no tengo referencia de otra barandilla con la que guardar uniformidad, no obstante he dicho que la pondré del mismo color de los balcones, marrón.
¿Es necesario una junta para autorizarme dicha instalación? ¿Y si así fuera que mayoría seria exigible? Pueden denegarme dicha posibilidad, ¿aun incumpliendo la normativa actual de edificación?
Otra cuestión. El agua llega con baja presión. El personal de mantenimiento confirmo que esto es así, con un manómetro midió 0,7 kg en la entrada de mi vivienda. Me dice que hay una motobomba que esta obsoleta y que la tubería de entrada no esta en muy buen estado. El resto de propietarios, al estar en pisos más abajo que el mio, no tienen tanto problema, por lo que parecen desentenderse de la cuestión. ¿Cómo puedo forzar a la comunidad a resolver la cuestión?

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¿La barandilla "rompe" la estética de la finca? Si es que si, en principio toda actuación sobre ella requeriría la autorización de la comunidad, pero en este caso concreto, hablamos de otra cosa como es, medidas de seguridad y ademas el cumplimiento o no de la normativa de edificacion; si bien es cierto que esta es para las edificaciones nuevas, sin entrar en concrecciones, todas aquellas cosas que son solventables deben ser acometidas. Es más, si la terraza es "de uso privativo" y no privativa, debería acometerlo la comunidad. Si es privativa (propiedad) debe acometerlo el propietario y en este caso, entiendo que con dar conocimiento del proyecto a la comunidad sería suficiente. No obstante, es fundamental que se haga con informe técnico sobre medidas y fundamentos jurídicos que ademas le legalicen la actuación frente a la administración mediante la pertinente licencia de obra.
Hola. Gracias por su atenta respuesta. Varias cosillas:
- No rompe la estética
- Es privativa (en la escritura dice "le pertenece como anexo privativo...").
He informado a presidente y administrador y he aportado norma técnica de construcción en la que se establece 1 metro como altura mínima para edificaciones actualmente. Han quedado en darme una respuesta, pero la cuestión se alarga más de lo deseable y me planteo instalarla ya, dado que pretendo mudarme en 15 días.
No me contesto la segunda parte de la consulta relativa a la conducción de agua.
Muchas gracias.
Disculpas, olvidé el asunto de la presión. Retomando el primero, debido a la motivación de la obra, tema de seguridad y adecuación a normativa, le aconsejo comunique por escrito de manera fehaciente al presidente (mediante el administrador) de su intención de poner la barandilla "en cumplimiento de normativa...", pida licencia (por evitar ademas denuncias), instalela y si la comunidad cree que está contra derecho, que sea ella quien actúe y no ud.
Con respecto a la presión, la motobomba es un elemento común que debe ser mantenido, arreglado, cambiado, lo que precise, por la comunidad pues a ud. le está privando de un servicio básico. Yo actuaria de la siguiente manera; solicito informe (que ya tiene) sobre la presión del agua en mi vivienda y del por qué de esta; a su vez, si hay empresa mantenedora de dichas bombas, haga informe del estado de la misma y a su vez presupuesto de arreglo o cambio y, con el trabajo ya hecho, remita a la presidencia y al administrador copia de los mismos, solicitando convocatoria de junta extraordinaria para tratar este tema. En un tema básico como es el del propio suministro de agua, la lógica dice que no debiera haber mayor problema. Ahora bien, si la lógica se queda en casa el día de la Junta, deberá plantearse la vía judicial.

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