Cerrar terraza

Muy buenas. Gracias por antemano por atender a mi pregunta.
Acabo de comprar un piso en Ferrol (La Coruña), es un 1º y tiene una terraza en el patio de luces, en las escrituras del piso pone lo siguiente:
" Los propietarios de los pisos que dispongan de terrazas o patios anejos podrán cubrirlas o cerrarlas, hasta la altura de su placa, con el material que crea conveniente, todo ello sin perjuicio de la normativa que le sea aplicable, y sin necesidad de recabar autorización de los demás propietarios.
Los propietarios de las viviendas en las plantas primeras que dispongan de terrazas anejas, podrán cubrir las terrazas de que disponen, hasta la cara inferior del techo de su vivienda, con el material que crean conveniente, sin que tales obras puedan perjudicar elementos comunes del edificio y del tal como que en caso de modificar la recogida del agua en estos puntos aquellas sean recogidas de forma que se garantice su correcta evacuación a las redes generales del edificio."
También pone que los pisos superiores pueden instalar tendederos en la fachada.
Mi duda es si por lo tanto puedo cubrir mi terraza dejándola cerrada completamente sin que tengan que estar de acuerdo todos los vecinos, tal como indica en las escrituras, o si por el contrario tienen que estar de acuerdo, como me ha dicho alguna gente.
Un saludo y gracias.

3 Respuestas

Respuesta
1
Si en la escritura pone claramente que estas en tu derecho de realizar dicho cerramiento de la terraza, legalmente creo que tan solo debes de comunicarlo al presidente informándole de lo que quieres hacer y demostrándole la veracidad de ese derecho, en otras palabras, quiero decir que si en tu escritura pone eso, tienes todo el derecho a cerrarla como creas conveniente pero nunca está de más ( y hablo por experiencia) en comunicarlo a buenas, y he dicho comunicarlo no pedirlo, tu le comunicas (ya que es el presidente) que puesto que en tu escritura tienes la opción de cerrarte la terraza, vas a cerrarla. Saludos desde castellón. Acuérdate de puntuar y cerrar la pregunta.
Respuesta
1
Si tu tienes una escritura pública que dice lo que indicas y los estatutos de la comunidad no dicen nada en contra, puedes hacerlo. Por si acaso consúltale al presidente de la comunidad o al administrador
El caso es que es un edificio nuevo en el que aun se están escriturando los pisos y no hay comunidad de propietarios creada aun. Así que no se si podría proceder a cerrarla ya.
La escritura te autoriza, así que adelante
Respuesta
1
Ante la duda exponlo en la junta de propietarios, pero en principio, y según pone en las escrituras, no es necesario que te lo autoricen, pero no viene mal que lo avises a los demás para evitar posibles "malos rollos" después.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas