La comunidad de propietarios me prohíbe arbir mi negoc

Recientemente adquirí un local comercial con la intención de abrir una cafetría. La comuinidad de propietarios se está estableciendo, y en el borrador de los estatutos a aprobar en la próxima reunión, se prohíbe expresamente, basando en art. 7.2 de la LPH la realozazción de actividades económicas, inmorales, nocias insaluibres o ruidosas. Indicando expresamente sala de fietas, bar restauramtes y cafeterías.
Entiendo que cuando mse vote el borrador de los estautos la mayoría de los propietarios de viviendas (mayoría que los locales) voten a favor de este artículo, pero entonces no se en que situación quedo yo. Me prohíben iniciar mi actividad comercial. ¿Puedo hacer algo?.

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Entiendo que no hay estatutos. Y que en la división horizontal no hay norma alguna que expresamente prohíba la instalación de tales actividades.
Si es así usted tiene todas las de ganar. Los estatutos deben aprobarse por UNANIMIDAD, por lo cual usted acuda a la Junta de Propietarios y vote en contra de los estatutos tan lesivos para sus intereses y de todos los locales.
Busque el apoyo de los restantes locales.
No hay problemas que apruebe la prohibición de actividades inmorales, nocivas e insalubre, y ruidosas porque eso ya la ley es la que lo regula. Los locales tienen que acogerse a la normativa municipal en cuanto a ruidos, humos, etc.
Vuelvo a recorfarle que los estatutos hay que aprobarlos por UNANIMIDAD, un solo voto en conra es suficiente para que no se aprueben.
Siempre es bueno hacérselo saber al resto de propietaios y llegar a un acuerdo consensuado para tener el favor de ambas partes.
Si precisara alguna aclaración, no dude en preguntar de nuevo.

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