Cartel Publicitario en Comunidad de vecinos

Mi socio y yo vamos a abrir una clínica dental en un piso, la actividad según los estatutos de la comunidad está permitida, pero nos hemos encontrado con el problema de los siguientes estatutos.
- Se prohíbe expresamente a todos los propietarios de las plantas altas primera a cuarta del inmueble alterar los huecos exteriores o fachada. Asimismo, queda expresamente prrohibido a los propietarios de las plantas altas del edificio alterar la orrnamentación de la misma.
- Se prohíbe expresamente colocar en el interior o exterior del portal, cualquier rótulo o anuncio publicitario.
En su lugar se habilitaráen el interior del portal, en lugar que determine la junta de propietarios, un casillero o directorio bajo diseño y características que ésta determine.
Bueno al encontarnos con esto.. Hemos mandado un comunicado al admiintrador por escrito para ver si es posible alterar los estatutos... Pero es bien difícil porque tiene que ser de forma unánime.
Me surge una pregunta... Respeto a lo de la fachada... ¿Si lo que se hace es poner en las ventanas del inmueble la puclicidad? Del tipo de pegatina que se pone en el cristal y desde fuera se ven las letras del anuncio. No es publicidad agresiva y no altera en exceso la imagen. ¿Se incumpliría con esto el estatuto?
REspecto a la placa del portal.. El estatuto deja poner a los comercios que están a los lados del portal lo que les venga en gana. ¿Se puede hablar con la gente de estos comercios para poner la placa en su espacio?

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Entiendo que un cartel informativo, como pudiera ser una placa de dimensiones reducidas junto a los porteros automáticos no vulnera la estética del edificio y a su vez evita llamadas a otros timbres que no sean los de la consulta. También pudiera se instalada junto al portal en la fachada, esta es comunitaria por lo que si se permite para los bajos comerciales, se debe permitir para cualquiera de los inquilinos en la zona de su planta baja, sin necesidad de solicitárselo a los demás comercios.
En cuanto a la publicidad en el interior de los cristales de las ventanas, me parece una buena idea siempre que no sea demasiado ostentosa y se cierren las persianas tras las horas de consulta o comerciales y con permiso de la Comunidad, solicítalo con un pequeño fotomontaje de como quedaría; una imagen vale más que mil palabras.
En cuanto a la modificación de los estatutos, creo que no es necesario en cuanto a la placa informativa y la publicidad de las ventanas, bastaría con la aprobación mayoritaria(3/5 partes) en Junta de Vecinos de una solicitud para su instalación con la fórmula de arrendamiento(el artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, en su párrafo segundo, habla del arrendamiento de zonas comunes, cuando éstas no alteran la estructura del edificio), esta se incluiría en el orden del día y sería aprobada previo acuerdo en el precio de su alquiler.
Creo que con estas premisas y compromisos no deberías tener problemas.
Muchas Gracias porla respuesta me ha sido de gran ayuda, y creo que tenemos ya prácticamente solucionado el problema!
De nuevo muchas gracias

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