No me devuelven la fianza

Me aquilaron un piso el 1 se septiembre, yo pagué fianza 350€ y mes por adelantado otros 350€.

El día1 de Octubre pagué el mes en cuestión dándome un papel donde se demostraba que estaba pagado.

El día 4 de Octubre por enfermedad grave de un familiar decido abandonar el piso, para estar más cerca. Hablo con el arrendador y e dice que no hay problema que le de un número de cuenta y me ingresa fianza y mes.

Yo así hice. Entregué las llaves el viernes día 5, y confié en que la transferencia llegaría.

Mi sorpresa es que tras varios intentos para hablar con él no hay manera me cuelga el teléfono y demás.

Hoy recibo un mail donde dice que no me va a devover nada y quizás e mes pero sólo si logra alquilar el piso en este mes de Octubre.

El caso es que ahora ni piso ni dinero.

¿Debería pedirle las llaves hasta el día que vence el mes o sea el 5 de Noviembre?

El contrato no se ha hecho ante un abogado, es un papel firmado por ambas partes, pero en ninguna clausula dice nada en caso de abandonar yo el piso.

3 Respuestas

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Comentarle dos aspectos básicos en su caso:

1.- Los contratos de alquiler "firmados entre particulares" son perfectamente válidos (de hecho es la modalidad más extendida). No es necesario hacerlo mediante un Abogado.

2.- Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de vivienda habitual son de 1 año ampliables a 5 (durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide si se queda otros 12 meses o no).

Aclarado esto, la cuestión es que -aunque moralmente tenga motivos- no puede rescindir unilateralmente un contrato sin consecuencias. Legalmente el casero puede solicitarle el pago de los meses que falten hasta cumplir el ciclo de 12 meses actual.

Por tanto si "solamente" le retiene la fianza... sale Usted bastante bien parada del asunto.

Otra cosa es que inicialmente el casero le dijo que le devolvería todo y ahora no lo hace. Intente buscar otro cliente y facilítele las cosas al casero, a ver si así consigue la devolución completa.

Le aconsejo leer este enlace:

http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/

Suerte.

Respuesta
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¿Para cuánto tiempo alquiló el piso? ¿Para 3 meses?

¿Qué decía el contrato sobre la fianza?

el piso estaba firmado hasta el 30 de junio de 2013, sobre la fianza decía que se devolvería al finalizar el contrato. El me dijo que me la delvolvia siempre cuando el alquilara el piso durante el mes de octubre. el caso es que yo tengo el recibo pagado del mes de octubre y las,llaves se las entregue confiando en su buen hacer,estoy sin piso, y el se niega a cogerme el teléfono,responder mails etc,etc lo que me da miedo es que si lo denuncio me haga pagar lo que queda de contrato. gracias.

El problema que indica es muy particular, en el sentido de que las obligaciones que adquirieran resultarán del contrato. Desconozco el régimen de alquiler, si era para vivienda, si era para estancia ocasional, etc

En principio el contrato está resuelto, por que Ud. entregó las llaves; no sé si esa entrega se documentó, si se hizo constar en un contrato; Desconozco lo que se pactó sobre la fianza.

En cualquier caso, depende de si ese contrato era para vivienda, pero en principio podría reclamar esos 350 €. No necesita abogado; no le harían pagar todo el año (siempre en términos generales, pues no sé qué dice el contrato)

EL contrato dice que si una de las dos partes rescinde el mismo debería abonar una indemnización,de ahí el miedo que tengo.Con respecto a la fianza trae que se abonara al finalizar el contrato. Me da a mi que me voy a tener que quedar con los brazos cruzados y aguantarme.ERA un contrato para vivienda del 1 de septiembre de 2012 a 30 junio 2013. EL documento que tengo justificante de pago del.mes de octubre. que pague el día 1 y me fui el 5, entregando las llaves ya que el dueño me pidió mi numero de cuenta para ingresarme el dinero ,cosa que salio de el y no de mi. gracias

RESPUESTA

www.lopezcollado.es

Si reclama, no le condenarán a pagar todo el año; la ley dice (para contratos superiores a 5 años) que la resolución previa a los 5 años puede pactarse que sea un mes por año que quede por cumplir.

Para contratos de menos de 5 años no dice nada.

En cualquier caso, le podrían pedir, por analogía, que pagara un mes por cada año que le quede por cumplir, pero los jueces no suelen aplicarlo. Es más, si específicamente se dijo en el contrato que si se rescinde el mismo "debería abonar una indemnización", y no dice cual, pues menos.

Para lograr una indemnización debería probar el propietario que la resolución le ha causado perjuicios que pueda demostrar (pérdida de oportunidad de alquilárselo a otra persona diferente de Ud.), no arrendarlo desde que Ud. se ha marchado.

Bueno, que lo tiene complicado el propietario para poder reclamarle una indemnización, pero no depende de mí, sino del Juez; le he expuesto como suele ser, pero doctores tiene la Iglesia. No puedo darle una respuesta definitiva, pero insisto en que reclamarle la cantidad judicialmente no tendría coste.


Si considera resuelta su consulta, ruego FINALIZAR Y VALORAR la respuesta.

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Independientemente de que el contrato sea privado es valido entre las partes, con lo cual te aconsejo lo leas detenidamente. Deberíais haber firmado un documento de fin de contrato, en el que constara la recepción de las llaves por su parte, y la obligación de devolución que el mismo aceptaba. Yendo a la Ley realmente el incumplimiento es tuyo e incluso te podría reclamar el abono de toda la anualidad, con lo que mi recomendación es que llegues a un acuerdo con el propietario que sea valido para ambos, en principio si te devuelve alguna de las dos cantidades, no me parece una mala solución para ti.

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