Siendo arrendador de local comercial, ¿Tengo qué presentar el modelo 347 en hacienda?

Hace tiempo que tengo alquilado un local comercial de mi propiedad. Hasta ahora, hacia las declaraciones trimestrales y el resumen anual de IVA-mod. 300 y 390-. Casualmente, hoy me he enterado de que para ingresos anuales superiores a 3000 eu., -seria mi caso- ademas tendría que presentar el mod. 347 en hacienda. ¿Es verdad? Es el único local que tengo y soy persona física. Les agradecería su ayuda. Estoy preocupada por que me dicen que el no haberlo presentado, podría dar lugar a sanciones.

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Respuesta

Si, usted está obligada a presentar el modelo 347 antes de Más de 2014,. A continuación le expongo la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:

En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1150-10, de 28 de mayo de 2010, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración por el arrendatario en el modelo 180 por estar sujetas a retención, el contenido de este modelo no coincide con el contenido del modelo 347, donde se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral.
En consecuencia, existe la obligación de presentar el modelo 347 en los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros por los arrendadores de los mismos. Por su parte, si la operación está sujeta a retención, el arrendatario deberá presentar el modelo 180.
Dichos arrendamientos se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .2.i), 34.1.d) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 - 10, de 28 de mayo de 2010

Muchas gracias por la respuesta. Le solicito una ultima aclaración: podrían sancionarme por no haberla presentado hasta ahora, por total desconocimiento de esta obligación, siendo su carácter meramente informativo?

2-la misma pregunta la hago en referencia con la obligación de darme de alta como actividad económica, cosa que tampoco sabia ni podía imaginar, puesto que yo solo poseo un bajo alquilado....

GRACIAS

UN SALUDO

Le sugiero que formule ambas preguntas en la delegación de la agencia tributaria de su provincia.

Gracias, aunque esta última aclaración no me resultó de mucha ayuda.

Un saludo.

Lamento que mi última aportación no haya satisfecho sus expectativas.

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