Inquilina arrepentida.
Hola he alquilado un local comercial, en el contrato que firmamos en el punto, duración consta:
"ambas partes conciertan y pactan un plazo de duración del presente contrato de diez años, comenzando a regir el 1 de octubre de 2009, estableciéndose como fecha de extinción, el día primero de octubre del 2019, pudiendo al finalizar el mismo pactar prórrogas y modificaciones que estimen convenientes las partes, pero siempre por escrito" .
A primeros de mayo me ha comunicado mediante burofax su deseo unilateral de extinguir el contrato firmado y dejar de pagar, el día 30 de junio de 2010 por motivos económicos (indicar que la empresa es de toda solvencia). Me he enterado de la intención que tiene la empresa de abrir otro negocio similar en otro lugar de la misma capital éste verano, pues ya están realizando la obra.
Mi pregunta es: Igual que yo no puedo echar a un inquilino con contrato en vigor cuando yo quiero, ¿el inquilino puede irse cuando le venga en gana incumpliendo el contrato firmado? En el contrato no figura ninguna penalización por incumplimiento de contrato . ¿Merece la pena exigir judicialmente el cumplimiento de contrato firmado?. Espero su respuesta. Un saludo
"ambas partes conciertan y pactan un plazo de duración del presente contrato de diez años, comenzando a regir el 1 de octubre de 2009, estableciéndose como fecha de extinción, el día primero de octubre del 2019, pudiendo al finalizar el mismo pactar prórrogas y modificaciones que estimen convenientes las partes, pero siempre por escrito" .
A primeros de mayo me ha comunicado mediante burofax su deseo unilateral de extinguir el contrato firmado y dejar de pagar, el día 30 de junio de 2010 por motivos económicos (indicar que la empresa es de toda solvencia). Me he enterado de la intención que tiene la empresa de abrir otro negocio similar en otro lugar de la misma capital éste verano, pues ya están realizando la obra.
Mi pregunta es: Igual que yo no puedo echar a un inquilino con contrato en vigor cuando yo quiero, ¿el inquilino puede irse cuando le venga en gana incumpliendo el contrato firmado? En el contrato no figura ninguna penalización por incumplimiento de contrato . ¿Merece la pena exigir judicialmente el cumplimiento de contrato firmado?. Espero su respuesta. Un saludo
{"Lat":40.7472569628042,"Lng":-4.8779296875}
1 Respuesta
Respuesta de Amparo BB
1