¿Devolvemos fianza?

Hola,
Quería plantearte el problema que tiene mi actual pareja con un piso que tiene alquilado a un matrimonio.
El caso es que en enero se hizo un contrato de alquiler escrito por un año, prorrogable año a año hasta 5 años. Al finalizar el primer año se contempla una opción de compra del piso. El piso está en venta por 163000 euros y lo pagado en concepto de alquiler durante este primer año se descontaría al precio de compra.
Asimismo, se cobró una fianza de dos meses de alquiler que se supone que hay que devolver cuando se finaliza el contrato si no hay ningún problema, ¿no?
Pues bien, a fecha 12 de septiembre la pareja que esta en el piso informa que dentro de un mes dejarán la vivienda (cuando aún faltarían 4 meses por cumplirse el primer año). Y dicen que como están avisando con un mes de antelación se les tiene que devolver la fianza que anticiparon. Por supuesto mi novio se niega a devolver la fianza y la pareja amenaza con tomar medidas legales...
¿Qué medidas pueden tomar si están incumpliendo el contrato? ¿Se debe devolver esa fianza?
Otra cosa! La pareja dice que se queda y cumple con el año de contrato si se rebaja el precio del piso. El precio que tiene 163000 eur. Esta reflejado claramente en el contrato y ellos firmaron y lo aceptaron, ¿pueden ahora cambiar de opinión?
Agradezco de antemano tu atención y quedo a la espera de tu asesoramiento
gracias,
Cori

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En primer lugar comentarle que la figura "opción de compra" es tal y como dice el propio término, una opción; se puede desechar y el contrato de arrendamiento seguiría en vigor. Ahora bien, si ellos hacen contraoferta, yo entiendo que se sale de lo pactado en un principio y se trataría de una compra-vennta clásica sin más. Pero en este caso tienen ambas partes libertad de negociar lo que les pueda interesar mas; por ejemplo, en vez de descontar el año entero de renta, bajar en la misma proporción que se baja el precio de la venta.
Con respecto a la fianza, siento darle malas noticias pero la fianza no es una figura que se pueda usar para esto; se utiliza para si hay desperfectos al abandonar la vivienda pero no para compensar que se vayan antes; si no tiene firmada ninguna "penalizazion" por irse antes de tiempo, no puede retener la fianza. Igualmente la ley dice que el preaviso es de 1 mes, luego lo habrían hecho correctamente, reitero, siempre y cuando no hayan pactado nada en contra, aunque la ley para con las viviendas (no así locales, garajes, etc) es muy estricta y cerrada a pactos. Tiene un mes para devolverles la fianza desde que le entreguen las llaves. Ademas, y siento seguir dándole malas noticias, la fianza legal en arrendamientos de viviendas es de una mensualidad y no dos; para asegurarse otros cumplimientos están los avales bancarios, figura complicada aveces de conseguir para ambas partes pero muy útil.
Espero haberle ayudado aunque sea con malas noticias para lo que a Ud. le interesa.

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