Se pueden tasar las costas de un monitorio del 2016 si la ETJ, ha finalizado ahora en 2024.

Como presidente de una Comunidad de Propietarios, me hice cargo de las ejecuciones que había pendientes ya que eran inferiores a 2.000€, revocando poderes a la abogada y procuradora para realizar por mi cuenta la averiguación patrimonial, el caso es, que hemos conseguido embargar el principal de una de las ETJ, y me ha requerido el juzgado para tasar costas o liquidar intereses, yo daba por hecho que las costas del monitorio estaban tasadas, ya que este finalizo en el 2016, pero el juzgado me ha indicado que no. La abogada me indica que se pueden tasar, pero tengo entendido que si no se tasan en 5 años desde que finaliza el monitorio, esta acción prescribe, las costas de la ETJ, tampoco se pueden tasar ya que esta en concreto la inicie yo. Mi pregunta es, ¿la abogada tiene razón y se pueden tasar las costas del monitorio?.

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I. Hola Armando, en mi caso no soy conocedor, pero tengo entendido que no sería posible porque el plazo máximo son cinco años.

Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, ruego me disculpe tanta imprecisión, mucho ánimo.

https://www.mundojuridico.info/prescripcion-para-cobrar-las-costas-de-un-juicio/ 

https://www.mundojuridico.info/plazo-para-ejecutar-las-costas-tasadas/ 

http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=3964 

https://www.navascusi.com/el-plazo-para-presentar-la-tasacion-de-costas-en-el-marco-del-procedimiento-de-ejecucion/ 

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-costoso-error-de-aplicar-los-intereses-moratorios-durante-la-ejecucion-2020-01-29/ 


El plazo durante el cual la parte puede solicitar la Tasación de costas, incluyendo las diferentes partidas según lo establecido en el art 241 LEC, es de 5 años, de acuerdo al tenor literal del art. 518 LEC. Este plazo deberá contarse desde que se produjo la firmeza de la resolución.

El plazo para que tiene el que ha vencido en costas en un procedimiento para solicitar del Juzgado o Tribunal que se tasen para cuantificar su importe es de cinco años

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-costoso-error-de-aplicar-los-intereses-moratorios-durante-la-ejecucion-2020-01-29/ 

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