Sentencia firme, revisión

Estimado experto/a, le escribo para ver su punto de vista, tengo un
abogado joven de pocas palabras que ya en anteriores ocasiones ha metido
la pata varias veces:
En el 2.007 nos pusieron una demanda civil, hubo un juicio ordinario en 2.008. A finales del 2.008 salió la sentencia de nuestro municipio, ambas partes apelaron al Juzgado Provincial. El juzgado Provincial en una sentencia del 2.011 le dio
la razón a ellos. Nosotros recurrimos en Recurso de Casación, pero
Madrid no nos ha admitido el recurso, y ha dejado la sentencia firme
desde 2.012.
Nuestra idea es hacer una revisión de Sentencia, he estado revisando el Título VI de LEC, el art.
511 comenta que el plazo es de 5 años desde la fecha de publicación de
la sentencia que se quiere impugnar. Mi abogado me comenta que los 5
años se cumplen hasta finales del 2.013.
La idea es realizar una revisión por las siguientes causas:
1. Los testigos han mentido.
2. Obtención de algún nuevo documento.
Mis preguntas son:
a)
Para la revisión ¿por qué tengo tiempo hasta diciembre del 2.013, si en
realidad la sentencia que me interesa revisar es la Provincial del
2.¿011 y no la del juzgado municipal de finales de 2.008?
b) ¿Cuántos años existen para poner una demanda penal contra los testigos si han mentido?
c) Mi abogado, siempre me solía decir no te preocupes, no hace
falta demandarlos aún, que en todo caso más adelante, y ahora me dice
que no merece la pena poner demanda penal, ya que para la Revisión
necesito una sentencia Firme de que ellos han mentido, y es cuando él
podría comenzar la Revisión. Y para entonces, mi abogado dice que ya se
habrán cumplido los 5 años para pedir la revisión.
d) ¿Puedo
comenzar una demanda penal, y solicitar que detengan la ejecución? ¿Es
eficiente, está dentro de la ley, o depende de la subjetividad del
magistrado?
e) Si obtengo algún documento nuevo, ¿puedo paralizar la ejecución con la revisión?

1 respuesta

Respuesta
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En cuanto a que con la demanda penal se paralice la ejecución, lo mas seguro es que esto no se acuerde tratándose ya de sentencia de segunda instancia, en cambio esto si suele funcionar, es decir si se llega a paralización cuando se trata de procedimiento civil, en que aun no se ha dictado sentencia.

En cuanto a la posibilidad de interponer recurso de revision, y el plazo de la misma, efectivamente los 5 años son para la sentencia que se recurre, con lo que tambien entiendo que el plazo de 5 años seria a contar desde el 2011, venciendo en 2016.

En cuanto a la paralizacion de la ejecucion le recomiendo la lectura del articulo 566 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Sin conocer el caso, no puedo indicarle nada. Un saludo, agradeceria valoracion respuesta,

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