Me solicitan devolver pensión de orfandad de varios años

Me solicitan devolver la pensión recibida por orfandad en los años 2020 y 2021, ya hice el pago del año 2020 y ahora me llego una carta en la que me dicen que tras revisar el año 2021 tampoco la tenia que haber recibió, el motivo en ambos casos es por superar el salario mínimo vital de dichos años mis dudas son

Que puedo alegar para justificar que no sabia que superaba este salario mínimo.

Por que me seguían pagando la pensión desde 2020 si sabia que superaba dicho limite.

Por que de 2020 me piden 1.181,46€ y de 2021 2.998,80€

Me pediran 2022 tambien

Que puede hacer o que me recomiendan, me dan 15 días para alegar

3 Respuestas

Respuesta
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I. Hola Amina, en mi caso sólo conozco la posibilidad de alegar una reclamación previa, pero sin duda habrá de responderle un experto.

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/reclamacion-previa 

Le sugiero desde mi inexperiencia que trate de consultar con un abogado, tanto en esta página como al margen de Internet.

Deseaba dejarle lo poco que vi y en especial a ofrecerme para trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante la semana. Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/seguridad-social/respuestas/5a6qmryahs5zo/devolucion-de-pension-de-orfandad

https://www.todoexpertos.com/preguntas/88xnyogpesa64o45/pension-de-orfandad-y-trabajo-informacion

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/prestaciones/pensiones/devolver-pension-seguridad-social-inicio-actividad-laboral/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-casos-se-extingue-mi-pension-de-orfandad.html 

Por la información que pude recabar entendí que según marca este decreto

El párrafo segundo del art. tercero 2, del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia, es de decir que:

"Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o prolongado su disfrute, la pensión quedará en suspenso cuando los beneficiarios, mayores de dieciocho años, concierten un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades o efectúen un trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad de que se trate superen el límite señalado en el párrafo anterior, o cuando los ingresos del trabajo que se viniese efectuando superen el límite indicado. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de la suspensión."

Entiendo que si en 2021 el SMI es de 12.000€ anuales puedo alegar solo devolver desde el mes que comienzo a sobrepasar ese importe y no devolver todo el año

Si sabían que yo trabajaba y sobrepasaba dicho limite desde 2020 por que me reclaman ahora estos años en pleno 2023

Sabe de algún profesional en la materia que pueda visitar

Gracias de antemano

I. Hola Amina, gracias por la información extra que nos brinda. Lamento no saber atenderle ni lograr ver más información. Aunque el experto Antonio aa ya le respondió, me tomo la libertad de citar o invocar a otros expertos más, por si pudiesen comentarle algo más. A usted y a los expertos mis disculpas por todas las molestias, mucho ánimo.

Prof. Francisco Poveda

Rober Chispas

Pedro abogado

David Markus

AGF ABOGADOS

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No puedes alegar nada, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, tu sabias que estabas cobrando algo que no te pertenecía y no dijiste nada, pues ahora te toca devolverlo

Respuesta

Estoy de acuerdo con antonio aa. No cabe decir que no sabias que superabas el salario mínimo.

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