En caso de fallecimiento de mi madre, que cobra una prestación por hijo a cargo, ¿Perdería yo todos los derechos a percibirla?

Prestación por hijo a cargo en caso de fallecimiento del titular.

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Respuesta

I. Hola María Jose, según tengo entendido no es posible heredar esta prestación (ni ninguna otra), tras la muerte del familiar/persona que la generaba, esto ocurre así al tener caracter muy personal o íntimo.

En su lugar creo que podemos solicitar esta otra ayuda, pensión en favor de familiares, siempre que se cumplan una serie de requisitos, decirle que mi madre tambien es pensionista y yo padezco una discapacidad por enfermedad de aparato digestivo.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2016/10/17/224417.php 

En esta situación existen tambien otras tres opciones: pensión de horfandad, auxilio por defunción y pensión por fallecimiento, la verdad es que no puedo asegurarle por completo la inposibilidad de heredar esta prestación por hijo a cargo, pero es todo lo que sé. Ojalá pueda responder un experto. Suerte y mucho ánimo.

https://cursosinemweb.es/auxilio-por-defuncion/ 

https://www.bps.gub.uy/3506/pension-por-fallecimiento.html 

https://www.miasesorlaboral.es/la-pension-en-favor-de-familiares/ 

- PENSIÓN DE ORFANDAD: Son beneficiarios de dicha pensión:

  • Los hijos del causante, con independencia de la naturaleza legal de su filiación (matrimonial, no matrimonial o adopción)
  • Los hijos del cónyuge supérstite, cualquiera que sea su filiación, que éste haya llevado al matrimonio, cuando se den las siguientes condiciones:
  • Que el matrimonio se haya celebrado con 2 años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que se pruebe que convivía con el causante y a sus expensas.
  • Que no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni familiares con obligación de prestarle alimentos.

Los supuestos en que deben encontrarse los hijos para ser beneficiarios son alguna de las siguientes:

  • Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • Hijos menores de 21 años.
  • En el caso de orfandad absoluta, hijos menores de 25 años que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, o realizándolo sus ingresos, en computo anual, no superen el SMI.
  • En el caso de que sobreviva uno de los progenitores, hijos menores de 25 añossi el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Para generar el derecho a esta pensión, es necesario que el causante, en el momento del fallecimiento cumpla las siguientes condiciones:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 15 años

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