Que obligación tienen los propietarios de apartamentos de alquileres vacacionales

He comprado un apartamento en un edificio en el cual hay una cantidad considerable de alquiler vacacional o turístico, últimamente estos inquilinos causan muchas molestias a altas horas de la madrugada y daños a la comunidad, rotura de puertas destrozó de lámparas, extintores, etc., Teniendo que intervenir la Guardia Civil y Policía.

Se les puede exigir que en el periodo de alquiler pongan seguridad, se les puede exigir compensación por el malestar.

Las denuncias solo van a los identificados por la policía y siempre el número de personas identificadas es inferior, osea por ejemplo intervienen 40 e identifican a 4 porque lógicamente los demás salen corriendo.

Q documentación tienen q tener para ejercer ésta actividad y si para ello es necesaria la autorización de la comunidad.

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"Se les puede exigir que en el periodo de alquiler pongan seguridad, se les puede exigir compensación por el malestar."

No se les puede exigir que pongan seguridad, pero la Comunidad puede contratarla. Se les puede exigir una mayor aportación a los fondos comunes, con un incremento máximo del 20% y siempre que lo apruebe la Comunidad por una mayoría de las 3/5 partes (artículo 17.12 de la LPH).

"Q documentación tienen q tener para ejercer ésta actividad y si para ello es necesaria la autorización de la comunidad."

No necesitan autorización de la Comunidad. En cuanto a la documentación necesaria, depende de cada Comunidad Autónoma e incluso hay normativa a nivel municipal.

Disculpe, porque no me había dado cuenta de que es usted de Catalunya. En ese caso, no es de aplicación el artículo que le indiqué de la LPH, puesto que la norma a aplicar para la Propiedad Horizontal es el Código Civil de Catalunya, libro V, que no incluye referencias a los alquileres turísticos. No obstante, sí menciona la posibilidad de aprobar un incremento de cuotas de gastos comunes de hasta el 100% para aquellas viviendas que, por dedicarse a actividades empresariales o profesionales, hagan un uso intensivo de elementos o servicios comunes (artículo 553-45.4). Pero como le digo, se restringe la norma a actividades empresariales o profesionales, como puede ser una consulta médica, un bufete de abogados, etc. Un mero alquiler turístico, si no es gestionado por una empresa, en principio no se incluiría en este supuesto.

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