¿Hasta cuántos años pueden imputsrnos donaciones con carácter retroactivo?

Desde hace uno 7 años el dinero que cobra mi padre de su pendion, lo trasladamos a otra cuenta mía y de mi hermano, para que en su día no le pudieran embargar el dinero que tuviera en cuenta. A día de hoy tiene aprobada la ley de segunda oportunidad y ya no tiene problemas de embargos. Por lo que el dinero lo vamos a dejar en la cuenta de la que es titular. Mi pregunta es si Hacienda podría reclamarnos como donaciones todo lo que nos pasó a nuestra cuenta en los años pasados. Esa cuenta realmente la utiliza el para su día a día, nosotros realmente no tocamos un euro de esa cuenta.

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Pueden liquidarles el impuesto sobre donaciones de los últimos cuatro años. Si su padre ha utilizado en exclusiva esa cuenta, que lo siga haciendo hasta que se agote, sin perjuicio de que la pensión se ingrese en una cuenta a su nombre.

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