Comunidad propietarios me reclama el pago de una hucha

En la junta ordinaria de la comunidad de propietarios en 2017, se acordó pasar a cobro recibo mensual para hacer hucha para unas obras en los bajantes de los patios de luces, no se especificó en el acta el tipo de trabajo ni el presupuesto ni nada más. Yo dije no a esa hucha y no he pagado ningún recibo. El martes pasado, los propietarios acuerdan reclamarme esos recibos por vía judicial. Sigue sin haber presupuesto aprobado, ni informe de obras a realizar ni nada de nada. ¿Qué hago?

3 Respuestas

Respuesta

Pague.

Si la Comunidad aprobó pasar una derrama para recaudar fondos para una obra, que además parece necesaria, su obligación era participar o, si no estaba de acuerdo con esa decisión, impugnarla.

En estos momentos, es usted morosa y se le puede reclamar la deuda por vía judicial.

¡Gracias! Muchas gracias

En ningún lugar indica es una derrama, la única palabra en el acta es hucha

Aunque no lo indique expresamente, se trata de una derrama. Una derrama es un pago extraordinario puntual, eventual o temporal. A diferencia de la cuota mensual ordinaria de la Comunidad, que se paga indefinidamente.

Pero da igual cómo la llamen. El caso es que es un pago aprobado, con un fin determinado y que usted no lo ha abonado, por lo que se podrá encontrar con una reclamación judicial.

¡Gracias! . Muchas gracias

Y son un presupuesto propuesto ni aprobado se puede aprobar una derrama?

Entiendo que si desde mediados de 2017 se pasó al cobro los  recibos y ya han pasado casi 5 años, la reparación urgente lo que se dice urgente no lo es

"Y son un presupuesto propuesto ni aprobado se puede aprobar una derrama?"

No es habitual, pero no es ilegal. Y si no estaba de acuerdo, debería haber impugnado.
"Entiendo que si desde mediados de 2017 se pasó al cobro los recibos y ya han pasado casi 5 años, la reparación urgente lo que se dice urgente no lo es"

¿Y quién ha dicho que sea urgente? Y que no sea urgente no quiere decir que no sea necesaria y, por tanto, obligatoria.
En cualquier caso, se aprobó y usted estaba obligada a pagar. Por tanto, tiene una deuda y se la ven a reclamar, como es natural.
Quizá la comunidad no esté actuando correctamente tampoco. Pero eso no le da la razón a usted.
Si ya se ha reunido el dinero necesario, habría que plantearse realizar esa obra, eso está claro. Pero usted tiene ocasión de informarse en las reuniones, para saber por qué aún no se ha hecho nada.

En cuanto a la prescripción, la deuda no prescribe si se reclama (aunque sea extrajudicialmente). Si se le ha ido reclamando el pago, cosa habitual después de cada junta anual, no ha prescrito. Basta con que hayan dejado constancia de la reclamación, por medio de un burofax, por ejemplo.

¡Gracias! 

Bien hecho no está, en esta última reunión se ha acordado pasar recibos para provisión de fondos para hacer otra obra. Esta vez sí lo han hecho bien. Gracias. Pagaré y en cuanto esté liquidada la deuda instare a iniciar las obras, entre otras cosas porque ahora no disfruto del resultado de la obra y sigo teniendo el dinero, liquidada la obra quiero tener por lo que ya he pagado

"Pagaré y en cuanto esté liquidada la deuda instare a iniciar las obras"

Me parece la opción más acertada.

Respuesta

Sin perjuicio de la respuesta anterior, dada la fecha del acuerdo cabe la posibilidad de que parte o la totalidad de la cantidad que ahora le exigen esté prescrita. Por lo tanto, le sugiero que se ponga en contacto con un abogado/a para que confirme o no esa posibilidad.

Respuesta

Pues es cierto lo que le indican

Esa deuda está prescrita en parte, al día de hoy, lo anterior a abril de 2018, porque las deudas prescriben a los cinco años.

Pero si no la abona entera, será moosa aunque abone lo no vencido

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