¿ Que se puede modificar en un bar para que no se pierda la licencia antigua?

He comprado un bar, en Madrid, con licencia antigua, ( mas de 35 años, local mas de 45), y quiero hacer alguna reforma, sobre todo estética, pintar, suelo, baños, etc.

Pero hay 3 elementos que me gustaría cambiar.

* Ampliar la cocina. Ya que es muy pequeña y se podría mejorar el trabajo en ella.

*. Alterar la barra; es una barra que se sobra por un lado y le falta por otro. Y si solo se puede una cosa, cortar lo que sobra,

*. Eliminar una base de 10cm y 4mx4m, que por lo visto se puso hace cuarenta años para separar el comedor y que ahora es un estrobo que provoca caídas.

Por lo poco que se y me han contado, es muy complicado porque cualquier alteración y al pedir una licencia de obra, el ayuntamiento de Madrid cambia la antigüedad y te obliga actualizar la licencia.. Rampas, baños, etc

También me han dicho que lo haga, que nadie inspecciona, que la policía solo hace una visita y no sabe si has alterado el local porque no tienen planos.

Puede que sea demasiado legalista, pero me gusta hacer las cosas bien y dormir tranquilo. Pero si hubiera alguna posibilidad de hacerlo de forma legal, me gustaría saberlo.

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I. Hola Antonio, aunque debe responderle un experto, como lector recuerdo que los compañeros comentaron que es necesario, de manera inicial, dirigirse a la delegación de la Consejería de su provincia y luego al departamento de actividades de su ayuntamiento. El mayor problema es que esto resulta bastante variable en función de cada Comunidad Autónoma.

Deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión y las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/reapertura-de-un-bar.24601/ 

https://www.reiteman.com/que-tipo-de-licencias-y-reformas-son-necesarias-para-reformar-un-local/ 

https://preguntas.habitissimo.es/pregunta/mantener-licencia-cambiando-actividad 

https://www.certicalia.com/blog/caduca-la-licencia-de-actividad 

https://www.madridlicencias.com/blog/licencias-de-apertura-y-actividad-preguntas-frecuentes/ 

¿Cambiar licencia de un bar?

https://barradeideas.com/licencias-para-bares-y-restaurantes-como-evitar-trabas/ 

Como recuperar una Licencia de Bar-Cafetería


Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas. Se prevén, entre otras, las siguientes:

- La contratación de profesionales sanitarios que en la Convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes.

- Incorporación inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas.

- Profesionales sanitarios jubilados podrán incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas compatibilizando la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en atención primaria.

- Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

- Contratación temporal de estudiantes de los grados de medicina y enfermería.

En el artículo 8º se hace referencia a que durante el tiempo en el que la progresión de la epidemia no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

Por su parte, en el artículo 9º se incorpora la posibilidad de que las autoridades sanitarias habiliten espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

El régimen de prestación de servicios, se caracteriza por:

- Poder imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

- Las medidas podrán dirigirse a funciones distintas de las relativas al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

- Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

- Podrán adoptase medidas respecto a la jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

- Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

, Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se determina el procedimiento y la información a suministrar por parte de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la Orden; así como por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el referido apartado tercero de la Orden.

Según el apartado tercero, los productos sobre los que deberá suministrarse información son: mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarilla protección FFP2; mascarilla protección FFP3; kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno); hisopos; gafas de protección; guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas; dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI; alcoholes sanitarios y clorhexidina.

Para informar al Ministerio de Sanidad se realizará, mediante la cumplimentación del modelo de declaración previsto en el anexo de la Orden.

Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Dicha información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE.

Orden SND/234/2020. del 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad las disposiciones y medidas de contención que hayan adoptado a nivel autonómico y local hasta la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Las comunidades también remitirán al Ministerio de Sanidad información epidemiológica, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales en los términos establecidos en el Anexo.

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