¿La RAI aparte de ser una prestación/programa, puede ser considerado un subsidio?

Perdón, pero me preguntan los amiguetes y ... Consulto. El SEPE no consideraba carácter de subsidio a la RAI, sino una prestación o programa "aparte". Pero por un particular que se cabreó por intentar saltar desde la RAI a la ayuda de los 52 años y se le denegó, se inició por este un camino que terminó en el Supremo con la sentencia 1287/2019 en la que corrige al SEPE y otras sentencias anteriores como unificación de criterios. Como sea, en los requisitos de la famosa ayuda actual de 200 euros por parte de la Ag. Tributaria se contempla esta vez que los desempleados hayan "cobrado" o la prestación, (PARO) o subsidio (AYUDA POSTERIOR), y no solo estar registrados como desempleados, ( en P. Vasco - Alava si se contempla la referencia prestaciones, pero en el resto del país, si hubieran cobrado la RAI, ¿sería esta considerada como un subsidio de valor como para hacerlo constar en la solicitud? . He leído un poco y solo en alguna ocasión se la refiere así.

Id Cendoj: 28079140012019100220 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/03/2019 Nº de Recurso: 2966/2017 Nº de Resolución: 257/2019 Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Tipo de Resolución: Sentencia

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Habiendo obtenido ya la respuesta, informo QUEDE SIN EFECTO LA CONSULTA. Al igual que en la anterior ayuda del 2022, (pero en esta se aclaraba que no importaba si el demandante cobraba el importe del "paro" o " ayuda" ), en esta y tras consultar con la Ag. Tributaria - Madrid, dan por válida la RAI como si fuera un subsidio y la validan igualmente para inclusión en las solicitudes.

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