¿ Es posible legar el usufructo de un inmueble sin tener el pleno dominio?

Ha fallecido mi abuela. El único hijo que le quedaba vivía con ella (tuvo 3 en únicas nupcias; 2 fallecieron antes que ella). En el último testamento que realizó, dejó el usufructo vitalicio del piso a ese hijo que le quedaba.

El piso era 50% del abuelo y 50% de la abuela. Ella, una vez viuda, era usufructuaria de los bienes de su esposo mediante herencia de él (testamento del tipo "de ti para mí"), pero entiendo que eso no la otorga pleno dominio del inmueble. Por tanto, sin pleno dominio, ¿cómo puede legar usufructo del inmueble a alguien (a su hijo en este caso)?

¿El usufructo que ella lega será de su parte (50%) o ...?

¿Qué implica, a efectos de reparto, todo lo anterior?

Indicar, por si influye, que el hijo al que lega el usufructo NO es una persona desamparada, ni mucho menos. Tiene medios de sobra para vivir por su cuenta.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto. Las herencias son muy complejas.

Su abuela, es propietaria del 50% por gananciales, por lo tanto, puede legar el usufructo a su hijo vivo de ese 50% (que hay que calcular conforme a las edades). Y además, de la parte del abuelo fallecido, se consolidaran los dominios, entendemos que del hijo vivo y de los nietos de los hijos fallecidos, sobre el otro 50%.

Como en la mayoría de casos, siempre resulta más interesante negociar y ver si hay opciones de llegar a un acuerdo, entre los herederos, con este bien y con el resto de la herencia. No es lo mismo si este hijo tiene a su vez hijos, que si no los tiene, a la hora de negociar. No es cuestión de que tenga o no medios de vida. Tiene unos derechos hereditarios.

Me han indicado que podemos instar la división de la cosa común para dejar de ser copropietarios. Suponiendo que mi tío no quiera quedarse el piso, ¿cómo afectaría esto a su usufructo (usufructo del 50% de la propiedad, como ya indiqué)? ¿Puede decidir seguir viviendo en el piso o está obligado a coger el dinero 'extra' que le corresponde por el usufructo y dejar la vivienda?

Es que no es lo mismo subastar la vivienda con morador que sin él, obviamente.

Gracias de nuevo 

Como ya le hemos indicado, estas cuestiones son complejas y debe ponerse en manos de un abogado.

La división de la cosa común, ustedes pueden comprar al resto de propietarios, ellos a ustedes o si no hay un acuerdo, sale a subasta publica, mediante este procediimiento judicial. El usufruco es un derecho real de uso y disfrute, pero no otorga propiedad, por lo tanto, no forma parte de ela división de la cosa común.

Agradecemos valroacion de la respuesta. Gracias

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