Dos hermanas y sobrinos herederos de un hermano

Mi padre ha echo testamento en el cual somos dos hermanas a las que deja partes iguales y sobrinos de un hermano fallecido al que les deja la legítima estricta

Mi pregunta es si cuando fallezca mi padre y se habrá testamento nosotras las hijas podemos vender las viviendas que hubieran sin tener que pedir permiso a los hijos de mi hermano fallecido por tener ellos la legítima estricta

2 Respuestas

Respuesta

Cuando fallezca su padre tendrán que ejecutar el testamento, calcular el valor de esa legítima estricta y adjudicársela a sus sobrinos, al tiempo que ustedes se adjudican el resto de la herencia, hecho esto podrá cada uno hacer con su cuota de la herencia, lo que le parezca oportuno.

Respuesta

Cuando hablas de los “sobrinos” supongo que te refieres a los hijos de un hermano de tu padre, que ya falleció. No le veo la “legítima” por ninguna parte para tales sobrinos, pues no la tienen. Las herederas sois vosotras dos aunque, respetando “vuestra legitima” podria dejarles a ellos, los sobrinos, lo que pueda ser de “libre disposición” y que depende de la Comunidad Autónoma donde viva él.

Después de leer la respuesta de Pedro abogado, y releer tu pregunta, llego a la conclusiòn de que sí hay una legitima: la de vuestro hermano muerto, y que heredan sus hijos. Si es así, a lo que os ha dicho Pedro quiero añadir que no os va a ser tan fácil "vender las viviendas que hubieran sin tener que pedir permiso a los hijos de vuestro hermano fallecido" pues tendrán ellos que estar de acuerdo en el monto de la venta y la proporción en que se distribuya entre todos, que no necesariamente ha de ser la de la parte que les tocó en el testamento. En cierto modo "van a tener la sartén por el mango" y os pueden obligar a negociar.

Y añadiré otra cosa: ¿No estáis adelantando los hechos? Vuestro padre aún no ha muerto, y aún puede hacer un nuevo testamento que invalide el actual. No quiero ser "ave de mal agüero".

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