Cuál es el procedimiento a seguir si ha sido impugnado un acuerdo de la Junta de Comunidad de Propietarios

Quisiera saber los pasos a seguir si han sido impugnados acuerdos por varios comuneros (cuando además uno de los demandantes es la Presidente de la Comunidad ), ¿se debe convocar Junta Extraordinaria? ¿Quién elige al abogado y Procurador: el administrador, el Presidente, la Junta? ¿Hay qué hacer una derrama para el pago de la minuta? ¿Puede el administrador designar abogado y procurador sin previa consulta ni con el Presidente ni con nadie? ¿Se puede designar abogado y procurador sin conocer la Junta, ni el Presidente la minuta de los abogado y procurador designado por el administrador?

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Cuando reciban la notificación judicial, deben convocar junta extraordinaria para que LA COMUNIDAD Y NADIE MÁS, pueda contratar abogado y procurador.

Por supuesto que si no hay dinero hay que realizar una derrama.

Pero nos podría explicar como hasta un presidente puede impugnar un acuerdo, me suena muy raro todo

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