No convocatoria junta extraordinaria aprobada

En junta ordinaria celebrada en el mes de junio se acordó, por unanimidad y dentro del apartado de Ruegos y Preguntas, que la administración solicitaría presupuestos para varias obras, los cuales se someterían a aprobación de los propietarios en una junta extraordinaria que debía celebrarse antes del 30/09/10.
A la citada junta no asistió el Presidente actual, y el número total de asistentes y representados no alcanzó el 25% de los propietarios.
A día de la fecha no se ha convocado la junta, y el presidente no responde a los escritos que le he enviado solicitando me informe sobre cuándo se va a celebbar la misma. Estos escritos se los he enviado a través del e-mail de la administración, pues este sistema de comunicación fue aprobado en una junta y consta en acta, habiéndolo utilizado en varias ocasiones anteriores.
¿Qué procedería hacer en este caso y qué coste aproximado podría tener esta actuación?
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Perdona no entiendo muy bien la pregunta ¿a cuál de las dos juntas no asistió el presidente? ¿Sabes si le ha pasado algo por lo que no pueda contestar?
¿A qué te refieres con coste aproximado? ¿El administrador no te dice nada?
El presidente actual no asistió a la junta de junio, dado que era la ordinaria y en ella se le eligió por la rotación existente para el cargo.
El administrador pasa de todo y para él cuanto menos juntas mejor, puesto que cada vez que revisas algún tema se detectan errores. Los demás propietarios, que asisten mínimamente a las juntas (en torno a un 10% y con votos delegados de otro 10% aproximadamente) no quieren problemas, y creo que valoran que si no se hace la junta no va a haber derrama para las obras, sin tener en cuenta que los daños existentes se incrememntan y luego costará más su reparación.
Con el coste aproximado me refiero a si existe algún mecanismo para reclamar que no sea la vía judicial o, de no ser así, si en vía judicial existe algún procedimiento que no requiera abogado y procurador, pues me he informado que simplemente para presentar una demanda para impugnar algún acuerdo de la junta, aunque flagrantemente incumpla la legalidad, es preciosa la intervención de ambos, y su coste (Baremo del Colegio de Abogados de Valencia) es de 1.500 euros el abogado + unos 300 de procurador, a lo que hay que añadir el IVA.
Gracias por anticipado por su respuesta.
Si el presidente ha sido elegido y esta desparecido sin acudir a la junta de la elección ni dar señales de vida yo le aconsejaría por el bien de la comunidad que lo sustituyan, si el administrador pasa de todo también.
Para ello necesita reunir un 25% de los propietarios o de las cuotas de participación para convocar una junta que en el orden del día tenga cambio de presidente y /o administrador si en esa junta de los pocos que van hay mayoría el nuevo presidente puede tomar las riendas y seria gratuito, y luego la comunidad puede demandar a ambos por dejadez en sus funciones causando un perjuicio a la comunidad por el empeoramiento.
Es la solución más barata y efectiva para solucionar éste y todos los problemas que van a seguir surjiendo si no cambia la situación.
Ahora solo falta reunir el apoyo de unos cuantos vecinos.
En cuanto a los costes en Valencia los ignoro pero es posible que puedan hacer un juicio de equidad no necesita ni abogado ni procurador que entiendo seria más barato en caso que no se pueda hacer esto. Tendría que consultar un abogado.
Por todo esto le digo: póngase en manos de un administrador profesional y se ahorraran dinero y disgustos.
Muchas gracias y mucha suerte.
[email protected]
914254481/626764724

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