Ascensor por el patio y no hay espacio

Resulta que en mi comunidad quieren poner ascensor se pone por mayoría somos 8 vecinos y tocamos a 16.000€ por vecino resulta que yo que vivo el primero tengo un patio de uso y disfrute y además aparece en mi escritura de la vivienda.

¿Entonces quieren poner el ascensor por el patio me he estado informando ya hace tiempo y por el patio no se puede poner porque supera el 25% y además dejaríamos a la habitación de mi hija sin luz pues que es la que da al patio. Al final sino hay cambio el ascensor se pondrá por la escalera quería preguntar si por un casual se deniega el proyecto por la escalera y los vecinos si o si lo quieren meter por el patio ha cambiado alguna ley que permita superando el 25% del espacio poner el ascensor? O sigue habiendo esa ley que si se supera el 25% del espacio no se puede poner.

Otra pregunta que quería hacerles resulta que cuando compre la vivienda el antiguo propietario con permiso de los vecinos puesto que esta aprobado y firmado en el libro de acta se aprobó en la junta techar el patio y ahora los vecinos quieren que lo quite yo he subido varias veces a casa de la vecina de arriba para limpiarlo pero ella me dice que no me preocupe porque lo limpia ella entonces la verdad no he vuelto a subir, que posibilidad hay de que tenga que quitar el techado del patio el techo es no se como se llama pero plástico duro transparente y de esto hace ya 6 años que esta aprobado en junta y firmado.

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Sería interesante que nos indicara qué ley se supone que impide la instalación del ascensor si para ello debe ocuparse más de un porcentaje concreto del espacio del patio. Yo no conozco su existencia y tiendo a pensar que se basa más en alguna sentencia particular al respecto.

Sí puede impedirse la instalación en caso de dejar inservible ese espacio para el comunero que lo disfruta. En su caso, podría tratar de argumentar que se queda tapiada la ventana de una habitación. Pero siempre será un juez el que tenga la última palabra, porque hay sentencias a favor del ascensor a pesar de reducir la ventilación o luminosidad de alguna vivienda.

En cuanto al cerramiento del patio, si está aprobado no pueden obligarla a quitarlo, si está aprobado por la Comunidad y si no hay alguna razón importante que lo justifique (como que estuviera causando daños al edificio).

Muchas gracias, no me lo he inventado me lo ha dicho el ayuntamiento en urbanismo no se si la ley es la ley horizontal se que me lo dijo el ayuntamiento en urbanismo, un saludo y gracias por tu respuesta.

¡Mujer, que yo no digo que se lo haya inventado! No me atrevería.

Simplemente le preguntaba si sabía usted qué supuesta ley recogía esa limitación, porque no me consta que exista (que no quiere decir que no exista). Pero ya le digo que la Ley de la Propiedad Horizontal no es. Por eso tengo la sensación de que quien lo afirma, en realidad se está basando en alguna sentencia, que habría que revisar.

Personalmente, conozco una sentencia del Tribunal Supremo que, precisamente, permitió la instalación de un ascensor quitándole el uso del 25% del patio a un vecino.

De todos modos, si se lo dijeron en el Ayuntamiento, podría preguntar ahí, a ver si le dicen dónde se estipula. Y, en cualquier caso, si fuera así, dado que es el Ayuntamiento el que deberá conceder la licencia de obras, se supone que no lo hará si supera ese porcentaje o que usted podrá recurrir.

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