¿Pagar a hacienda el 25 % por venta de piso?

Mi sobrino lleva viviendo con su novia en un piso que compraron hace dos años. Han roto y venderán el piso. Con lo que saquen comprarán otro por separado. No tendrían, pues, que pagar a Haciendo 25%, pero parece ser que tendrían que haber estado viviendo 3 años como mínimo. Pero también me dijeron que si están menos de tres años por algunas causas como ruptura, seguirían quedando libres de pagar el 25 si invierten la ganancia en otro piso. Me temo que al haber estado menos de tres años en la vivienda tengan que pagar el 25%. ¿Podéis aclararme este caso? Es en España.

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No lo entiendo. En la venta, salvo que se obtenga un beneficio, no se paga IRPF pero sí la plusvalía municipal.

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Como norma general, la exención por reinversión en vivienda habitual, requiere que sea la vivienda habitual, para lo que ha debido serlo durante 3 años. Por lo tanto, tendrá que tributar por el incremento patrimonial en su próxima declaración de RENTA, al no considerarse vivienda habitual.

Pero en la inmobiliaria le dijeron a mi sobrino que había excepciones en las que no se pagaba el 25 aunque hubieras estado viviendo menos de 3 años, como el hecho de que tengas que cambiar de destino por trabajo o te separes de tu pareja. ¿Conoce usted esas excepciones? Es que no sé si es algo que le dijeron en la inmobiliaria con más o menos fundamento.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le ayude con su caso concreto.

La norma general es la que es... aunque efectivamente puede haber escepciones:

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

    • Celebración de matrimonio

    • Separación matrimonial

    • Traslado laboral

    • Obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas

    • Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.

Si son pareja, pero no están casados, pueden tener problemas para acogerse a esto, al no ser matrimonio. Y en cualquier caso, hay que demostrar el traslado laboral...

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