¿Puedo cobrar el dinero de una donación y después gestionar el notario para pagar sus impuestos? ¿Cuánto tiempo tengo?

Tengo que cobrar un dinero de mi expareja de una casa que vendimos pero como estaba a su nombre lo ha recibido integro ella, lógicamente. Ahora ella me va a abonar la parte que me pertenece y mi pregunta es, si ella me lo puede pasar a mi cuenta y después gestionar los impuestos en un notario y cuanto tiempo tengo para hacerlo, o si por el contrario primero hay que hacer la gestión del notario y luego pasar el dinero.

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Como norma general, en la escritura de donación se ha de incluir en movimiento del dinero, por lo que se suele realizar mediante un talón bancario, para que conste en la escritura. O mediante transferencia el día antes.

El plazo para liquidar el impuesto de donaciones es de 30 días desde la firma de la escritura.

Entonces tengo que ir a un notario y hacer una escritura del dinero aportado no? Muchas gracias de antemano!!!

En la mayoría de comunidades autónomas, para acogerse a posibles bonificaciones o exenciones, es necesario que la donación se realice en escritura (notario).

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