Piso alquilado por segundo año. ¿Se anotan en el IRPF otra vez los gastos de amortización igual que el año pasado?

En cuanto al apartado de amortización de la vivienda he entendido que hacienda permite restar del dinero recibido por el alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Es decir el 3% del valor de adquisición o del valor catastral de la casa excluido el suelo tal y como hice en la declaración del año pasado.

Se trata de una vivienda heredada y el año pasado incluí los gastos de registro, notaría, ...

Mi duda es si este año también puedo hacerlo y qué datos usar.

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Efectivamente, se ha de incluir la amortización del valor de la construcción, como usted indica.

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