IRPF 2016 Rentas por alquiler de vivienda. Gastos amortización


El año pasado (2016) tuve alquilada por primera vez una segunda vivienda. He repasado, en mi condición de lego, el tratamiento fiscal que tendrían esos ingresos. Pero me sugen algunas dudas:

- Los gastos por amortización del inmueble ¿tienen qué haberse realizado durante el ejercicio 2016?. Yo acabé de pagar esa casa en 2003, desde entonces ha estado solo "a disposición del propietaro" ¿tendría derecho a restar algo de los ingresos por este concepto de alguna manera?

- Si instalo aire acondicionado este año, ¿me podría deducir su coste el año que viene, o en años sucesivos?

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Para calcular el rendimiento en el alquiler, en cuanto a la amortización no se refiere al pago de la vivienda, sino al "desgaste de esta". El cálculo de esta se hace aplicando el 3% al mayor de los siguientes:

-Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.

-Valor catastral, excluido el valor del suelo.

En cuanto al aire acondicionado podría considerarse como un bien de naturaleza mobiliaria cedido conjuntamente con el inmueble. En ese caso no se deduce todo el gasto de golpe, sino que también debes amortizarlo año a año según el coeficiente correspondiente.

A continuación te dejo el manual de RENTA 2016 en la página 125, explica detalladamente todos los gastos deducibles.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2016_es_es.pdf#page147 

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