Unir locales comerciales in licencia de obras y sin permiso de las comunidades

Os comento un poco este tema de la unión de los locales a ver que os parece.

Somos tres comunidades implicadas cada una de ellas con un local, en Barcelona.

En 2019. Una academia de enseñanza, compra un local en cada una de las 2 comunidades y alquila el tercer local de la tercera comunidad.

Ha unido tanto en la planta baja como en el sótano, los 3 locales para tener uno solo, esto implica haber realizado aperturas o huecos para pasar de un lado a otro o lo que es lo mismo entre las 3 comunidades, se han realizado aperturas en los muros divisorios entre comunidades y si no me equivoco estos son de carga, a parte han puesto un ascensor que baja a la planta baja y varias escaleras a lo largo de los locales para bajar al sótano, con lo que han perforado el forjado que entiendo es comunitario.

Todo esto sin pedir permiso a las comunidades implicadas, da la casualidad que el administrador de las comunidades es el mismo en las tres comunidades, no se puede contar con ellos, es más, en mi comunidad, un grupo de propietarios estamos trabajando para cambiarlo por todo lo que ha hecho a lo largo de los años.

Por si fuera poco, las máquinas que ha metido esta academia, molestan a algún vecino del primero sobre todo a la hora de dormir ya que se percibe el ruido o vibración de la misma.

El propietario del local, solicito en mayo de 2019, licencia de obras, cuando ya tenía las mismas a más de la mitad ejecutadas, según el proyecto de obra, el Ayuntamiento le deniega la licencia porque incumple el articulo 21.2 del plan especial de protección de la calidad urbana del 26 de febrero de 2016 y que hace referencia a que no se permite la unión de locales según determinadas circunstancias.

El propietario, presenta alegaciones en el miso 2019 y en junio del 2020, el Ayuntamiento en principio viendo las alegaciones del propietario, hace firme la declaración de ineficacia, advirtiendo que el propietario no está autorizado a realizar las actuaciones descritas, en el 2020, el propietario tiene más que acabadas la obras y la academia está funcionando.

La pregunta, es si a parte de que por normativa pueda o no pueda unir los locales, puede hacerlo sin el consentimiento de las comunidades de propietarios, ya que entiendo que se tocan, eliminan o modifican elementos estructurales que son comunes, en caso de que precise autorización, esta debe de ser por unanimidad o no.

Soy presidente de una de las comunidades, he intentado solicitar cita con el departamento de servicios técnicos del Ayuntamiento, y no hay manera, con la excusa del COVID, lo único que te ofrecen es una llamada telefónica, y de la cual no aclaran nada, diem que el expediente aún esta abierto y les pregunto si el propietario desde la declaración de ineficacia del 22/06/2020 ha presentado alguna alegación nueva y me dicen que no, entonces que razón hay para decir que el expediente esta abierto, vamos que al Ayuntamiento no le importa este tema, se incumple la normativa, se realizan obras de calado sin la licencia de obras correspondiente, etc. Etc.

Me gustaría conocer vuestra opinión para saber si al menos precisa de permiso de las comunidades y si es por unanimidad o no.

2 Respuestas

Respuesta
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En principio, salvo que los Estatutos de la Comunidad ya lo autoricen, los propietarios pueden unir pisos o locales colindantes del mismo edificio siempre que soliciten permiso a la Comunidad y ésta lo apruebe por mayoría de las 3/5 partes (artículo 10.3.b de la LPH). Al margen de lo anterior, lo que usted describe desde luego que no parece muy normal, al tratarse de locales de diferentes edificios y más aún si, tal como nos comenta, se ha hecho alterando muros de carga y sin licencia municipal.

¡Gracias! 

En este caso hablamos de Barcelona por lo que no se si aplica la LPH, sabe usted las posibles sanciones por hacer esta obra sin licencia y si podemos pedir la restitución a como estaban antes, es decir, sin que los locales se comuniquen entre si, son 2 locales de un mismo edificio pero somos 2 comunidades con identidad jurídica independiente y un local más en el edificio de al lado.

Gracias

En efecto, si están en Catalunya, no aplica la LPH, sino el Código Civil de Catalunya.

Si la obra se ha hecho sin licencia, denuncien en el Ayuntamiento.

Por otra parte, al margen de lo que decida el Ayuntamiento, la Comunidad puede exigir que se restituya, puesto que se ha hecho sin su consentimiento y, según lo que nos cuenta, con posibles daños a elementos estructurales del edificio. Lo mejor es que se pongan cuanto antes en manos de un abogado, porque es fácil prever que lo van a necesitar.

Respuesta

Tal como lo expresas en tu relato a todas luces es una actividad abiertamente ilegal y denunciable, pero para mañana es tarde pues no sabes si han comprometido la estabilidad de la edificación.

¡Gracias! 

Pues es increíble pero cierto, para el Ayuntamiento de Barcelona, los vecinos tienen que intuir que algo se ha echo no conforme con la normativa y denunciar, porque si vas y lo comentas no vale, en esta caso el Ayuntamiento lo sabe por mi pero si no denuncio yo o algún otro vecino o vecinos no actúa, es mas, este señor no tiene licencia de obras con una obra como digo faraónica y sin embargo le dieron la licencia de actividad, vamos, que se supone que ante la denegación de la licencia de obras, el señor ha abierto la escuela sin realizar ninguna, es decir, tal como estaban los locales, es patético, luego pasa lo que pasa y nadie tiene responsabilidad alguna.

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