Tengo una discapacidad y no cobro nada y dependo del sueldo de mi marido para vivir, ¿Estoy obligada a cuidar de mis padres?

Mis padres cobran una buena pensión, pero yo dependo del sueldo de mi marido para vivir, mi padre dice que estoy obligada a ayudarlos físicamente y ha estar con ellos cada vez que me llaman ( mi madre tiene alzehimer), a pesar de mi discapacidad

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I. Hola María Carmen, ha de responderle un experto, únicamente soy lector de esta comunidad, pero tambien tengo una discapacidad y cuido de mi madre que pacede esquizofrenia, la gran diferencia con su caso es que yo soy hijo único, no tengo pareja y nunca llegué a independizarme, sólo nos fuimos quedando sólos a medida que pasaron los años.

Hasta hace pocos años pensaba que esta obligación en España sólo era moral, no legal, pero estaba equivocado, el código civil actual por medio del artículo 143, dictamina que los hijos están obligados a ''darse alimentos'', que significa según el artículo 142, proveer a los padres de todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por tanto se trata de un mantenimento global, un lugar donde residir, ropa, ayuda o asistencia en la enfermedad, ect, sin embargo esta ayuda puede darse de distintas formas, no por fuerza de manera activa o presencial, el experto Poliplos lo explica de manera más completa desde esta otra consulta,

¿Están los hijos obligados a cuidar de los padres ancianos siempre que éstos lo digan?

Creo que si usted padece una discapacidad que merme notablemente su calidad de vida, siempre podría alegarlo en un juicio llegado el caso, además, esta obligación no impide que pueda solicitar la ley de dependencia para sus padres, al menos así lo hicimos en el caso de mi abuela, y si bien mi madre siguió cuidándola porque optó por percibir un subsidio mensual, es posible permutar la ayuda económica por asistentes profesionales en casa.

Dentro de esta posibilidad en primer lugar se evalua el grado de dependencia de la persona mayor, tras ello se accede a un sistema de determinadas prestaciones en forma de servicios recibidos de forma directa o subsidios económicos, a elegir por la persona cuidadora.

Si lo desea podría informarse en este enlace,

https://fedace.org/ley_dependencia.html 

Para finalizar quisiera trasladarle una serie de opciones de subsidios por si pudiese soicitar alguno de ellos, ojalá puedan atenderle mejor, mucho ánimo.

Prestaciones dirigidas a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

Subsidio dirigido a compensar posibles cargas familiares, (creo que compatible en paralelo con la Ley de dependencia)

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE-INSS

Subsidios por desempleo.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

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