Servidumbre de aguas pluviales en fincas urbanas

He comprado una finca con una construcción en ruina que linda con vía pública y un patio en parte trasera que linda con otros 2 patios interiores de viviendas unifamiliares antiguas. Una de las viviendas vierte las aguas fluviales de sus tejados a su propia parcela y todo el agua de tejados y patio drena a la mía por un agujero que hay en tabique de su propiedad que es medianero con mi patio. Al derribar hemos visto que las aguas que caían resbalando desde ese agujero a mi patio acababan en una "canalización antigua subterránea que atraviesa mi finca ( patio y futura construcción hasta vía publica. Mi pregunta es si esa servidumbre de aguas causa derecho a que siga siendo así aun siendo fincas urbanas por el hecho de que mi finca tiene una cota de altura inferior a la de el y siempre ha caído el agua hacia mi patio. Si yo canalizo mis aguas pluviales he de incluir también las suyas ?, estoy obligado a canalizar sus aguas para evitar que caigan a mi patio resbalando por la pared de medianería o puedo exigirle que haga una arqueta de desagüe en su terreno aunque luego le permita unirla a mi desagüe y desaguar atravesando toda mi finca y usando mi canalización? ( por la paz vecinal...) Al ser finca urbana puedo exigirle llegado el caso que él canalice sus aguas y las vierta a vía publica o desagüe publico por su finca, ya que su construcción también linda con vía pública de suelo urbano. No debiera el pasar sus aguas pluviales del patio por debajo de su casa y no por debajo de la mía?. Que durante más de 30 años se haya hecho así ya que todo estaba medio en ruinas da derecho a seguir haciéndolo así al ser mi finca el predio servicial? Todos los costes han de ir a mi cuenta al ser yo el que voy a hacer obra nueva?

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Ahí no hay servidumbre ninguna. Las aguas pluviales se echan en el propio predio o en la calle, JAMÁS al vecino. Ni canalización, ni vertidos.

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